Archivo | Inmobiliario y construcción

Tags: , ,

El Impuesto a la renta sobre alquileres

Posted on 05 enero 2010 by Aldea Urbana

Para muchos, comenzar el año es darse un respiro, alejarse de la rutina doméstica o laboral por unos días para luego empezar con fuerza. Sin embargo, eso no implica olvidarse de las responsabilidades. Y si eres de las personas que alquila inmuebles, con mayor razón. Estate atento porque hoy hablaremos del pago del impuesto a la renta. ¿Sabes de qué se trata? ¿Cuáles son las modalidades?

El Impuesto a la Renta grava las ganancias que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, es decir de aquéllas que procedan de una fuente que propicie ingresos periódicos.

Una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias de capital y las otras dos por trabajo. Existen, también, rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría. Esta vez explicaremos la de primera categoría que es, en síntesis, la perteneciente a los alquileres.

Entérate:

Primero debes conocer el nuevo esquema del impuesto a la renta, que refiere lo siguiente: las rentas de primera y segunda categoría (alquileres, venta de inmuebles, ingresos por regalías, marcas, patentes, etc.) que perciban las personas naturales ahora se grava con el 6.25% de la renta neta, esto es, con una tasa efectiva del 5% (ya no se aplicará la escala del 15%, 21% y 30% que solo regirá para las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría).

Segundo, el encargado de pagar dicho tributo es el propietario del inmueble, este realizará la declaración jurada anual del impuesto a la renta y el pago a cuenta mensual del mismo (de primera categoría) a través del Sistema de Pago Fácil.

Tercero, en el caso de los principales contribuyentes, la declaración y el pago se realizarán en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los medianos y pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al cronograma de obligaciones tributarias establecido por la SUNAT.

Cuarto, en el momento que efectúes la declaración – pago mensual, debes brindar el número de RUC, período tributario, tipo y número de documento de identidad del inquilino, monto del alquiler (moneda nacional).

Quinto, la declaración – pago mensual por arrendamiento se debe realizar por separado respecto de cada predio o bien inmueble alquilado.

Sexto, si al momento de realizar el pago a cuenta te equivocaste en el monto del alquiler, puedes presentar una declaración rectificatoria, utilizando el Sistema Pago Fácil.

Sétimo, si al momento de realizar el pago a cuenta, te equivocaste en el número de RUC, período y/o tipo y/o número de documento de identidad del inquilino, puedes presentar la solicitud de Modificación de Datos – Formulario N° 1693 a través de SUNAT Virtual.

Octavo, ten presente que si no presentas la declaración dentro de los plazos establecidos, tendrás que pagar una multa, según lo establece el Código Tributario.

Próximamente Aldea Urbana estará posteando más artículos acerca del impuesto a la renta en sus diferentes categorías y sus respectivas actualizaciones. ¡Mantente al tanto! y si tienes dudas, ¡escríbenos!

Comentarios (126)

Tags: , , ,

Sepa todo sobre el Impuesto de Alcabala

Posted on 22 diciembre 2009 by Aldea Urbana

Finanbolsa
La emoción que conlleva la compra de una casa propia, a veces, hace que olvidemos detalles importantes sobre las responsabilidades a cumplir después de haberse producido la transferencia del inmueble.

Esta vez, Aldea Urbana, te guía y resuelve tus dudas acerca del Impuesto de Alcabala, un pago que tasa las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.

Si eres el comprador o adquiriente de la casa, estás obligado a cancelarlo al contado. El precio de este equivale al 3% del valor de venta, descontadas las 10 primeras UIT (ver más). Se toma el valor de venta consignado en la minuta, si el monto de la minuta es menor al autoevalúo, entonces se calcula sobre el monto del autoevalúo.

El plazo de pago vence el último día hábil del mes siguiente de producida la entrega. Si es compra-venta, se toma la fecha de la minuta, si es donación, la fecha de la escritura pública. Están exonerados los anticipos de legítima, las herencias, acciones y derechos inmobiliarios entre herederos.

Puedes realizar la cancelación de este impuesto en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en algunas notarías públicas autorizadas. Podrías efectuar tu propia liquidación en los formularios que para tal efecto se ponen a tu disposición en las oficinas del SAT.

Para que se efectúe el pago del impuesto, deberás presentar (en original y copia) los siguientes requisitos en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria:
a) Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
b) Copia de Auto avalúo del año en que se produjo la transferencia (solo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
c) Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
d) Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ejemplo: Acta de entrega del bien).

*Recuerda que el pago del impuesto es requisito para que formalices, mediante escritura pública, la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

Aldea Urbana, siempre manteniéndote actualizado sobre los requisitos que debes saber ante la adquisición de una vivienda. ¡Si tienes dudas, no dudes en contactarnos!

Comentarios (25)

Tags: , , , ,

¿Qué es el nuevo crédito Mi Vivienda?

Posted on 14 diciembre 2009 by Aldea Urbana

adonde
Quizás ya decidiste tener tu casa propia y has escuchado de este y otros programas, diseñados por el Estado, pero siempre te han parecido muy complejos. Es por eso que Aldea Urbana, pendiente de tus necesidades, te brinda mayor alcance sobre sus características, beneficios y requisitos para acceder a él.

El Nuevo Crédito MiVivienda, es un producto del Fondo MiVivienda (que viene funcionando desde junio de 2009), que fusiona el programa Mi Hogar y el antiguo Crédito Mivivienda. Debido a este cambio, nuevos sectores socioeconómicos pueden acogerse. El intervalo de los precios de las casas que se están financiando cuestan entre 49 mil 700 y 177 mil 500 nuevos soles (es decir, entre 14 y 50 UIT).

Una de las ventajas de esta nueva oferta es que reduce, por ejemplo, el interés nominal que tendrías que pagar, como titular de la casa, a un rango de entre 10% y 11.5%. La tasa anterior oscilaba entre 11.90% y 14%.

También te ofrece el Bono del Buen Pagador, si has sido premiado con este, por haber sido puntual en los pagos de tu inmueble, la tasa efectiva puede bajar y ubicarse hasta en un 6%. Esto, si optas por un plazo de pago de entre 10 y 20 años.

* Entérate cómo funciona el Bono del BuenPagador (ver más)

Las cuotas mensuales serán en soles, a una tasa fija, y podrán ser 12 o 14 al año. Asimismo, dependiendo del valor del inmueble, estas variarán entre S/.400 y S/.1,500.

Requisitos para acceder al plan:

  •  Ser mayor de edad, independientemente del estado civil.
  • Ser calificado como sujeto de crédito por la Institución Financiera que otorgará el financiamiento.
  • No ser propietario (ni el cónyuge o conviviente legalmente reconocido, según corresponda, ni sus hijos menores de edad) de otra vivienda en cualquier localidad del país.
  • No haber adquirido (ni el cónyuge o conviviente legalmente reconocido, según corresponda) vivienda financiada con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A., FONAVI, Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, ni dentro del Programa Techo Propio, aún cuando ya no sean propietarios de la misma.
  • Contar con una cuota mínima inicial del 10% del valor de la vivienda.

Lo único que tienes que hacer para acceder ya a este programa, es acercarte a una de las oficinas del Fondo MiVivienda y/o pedir información de tu interés a las diversas Instituciones Financieras que trabajan con él. Para más información puedes visitar la página de MiVivienda o escribirnos al portal, Aldea Urbana siempre al tanto de las novedades sobre los programas de viviendas que promueve el Estado.

Comentarios (90)

Tags: , , , , , , , ,

¿Cómo obtener un crédito hipotecario?

Posted on 26 noviembre 2009 by Aldea Urbana

La casa o departamento de tus sueños, más cerca de tus manos

Obtener credito para una casa ideal
Cuántos de nosotros soñamos con la casa nueva o departamento de estreno y estamos en proceso de elegir entre uno y otro crédito hipotecario entre las propuestas de los bancos nacionales. Es por ello que aquí en Aldea Urbana decidimos presentar algunos datos que te ayuden a encontrar el que más te convenga según tus necesidades y presupuesto.

Analicemos las restricciones de tres de los bancos con mayor presencia en la escena hipotecaria local: el primero es el Banco de Crédito, los ingresos deberán ser mayores a US$400 o S/.1,400, esto dependerá del valor del inmueble o del monto de financiamiento; un segundo caso nos muestra Interbank, el cual requiere sustento patrimonial y un mínimo de S/.3,000 de ingresos mensuales netos conyugales, observando además un buen comportamiento de pago (al igual que el cónyuge y la empresa en la que labores); el tercero es Banco Continental, en esta plaza necesitas demostrar una sólida capacidad de pago con ingresos netos conyugales desde US$ 700, no exceder los 65 años y una continuidad laboral demostrable de un año como mínimo.

Lo siguiente que deberás hacer es comparar las condiciones de pago, tasas de interés y tarifas que cada Banco ofrece, las que varían de acuerdo a las condiciones del mercado.

Es importante considerar dentro del presupuesto la relación de otros gastos que incluye conceptos como: tasas notariales, registrales, costos de tasación de la vivienda (que es realizada por un perito del Banco), las comisiones por estudio de títulos, por evaluación crediticia, gastos de cobranza, el ITF y los seguros: por desgravamen que suele ser anual.

Todo esto que parece ser complicado, sin embargo cada Banco realiza el trámite; de tal manera que una vez que sepas cuál es el costo, solo relájate, pues finalmente te brindan la seguridad de estar realizando una buena y segura inversión inmobiliaria.

Esperamos haber contribuido un poco con ustedes, ya saben que estamos para brindarles información actualizada sobre este y otros temas, así cualquier consulta pueden dejar sus comentarios que los responderemos en breve.

Comentarios (12)

Recomendaciones para adquirir una vivienda nueva o usada

Posted on 24 noviembre 2009 by Aldea Urbana

Departamentos
Llega un momento de nuestras vidas en que decidimos o se nos presenta la oportunidad de adquirir una vivienda, un nuevo lugar donde vivir o formar una nueva familia.

En estas circunstancias, la mejor opción podría ser el alquiler de una casa o departamento; sin embargo antes de optar por esta opción hay tomar en cuenta el precio que estamos dispuestos a pagar, lo que depende de ciertos factores que tienen que ver con la situación y ubicación de la vivienda:

El primero de ellos se relaciona con la antigüedad de la construcción, es lógico que con el tiempo los daños a la estructura y servicios son mayores; un segundo factor es la zona donde se ubica la vivienda, Lima presenta marcadas zonas que muestran importantes diferencias de precio; un tercer factor contempla la cantidad y calidad de servicios relacionados que la casa ofrece y por último si la vivienda contempla accesos independientes, cochera, ascensor y otros similares.

Si en cambio, nos decidimos por comprar una casa, debemos seguir ciertas pautas para escoger la mejor alternativa y no llevarnos sorpresas de las cuales nos podemos arrepentir. Debe tomarse en cuenta que los trámites y requisitos son diferentes si la propiedad a comprar es de primer uso o se adquiere por medio de transferencia de un antiguo dueño.

Para ambos casos lo primero es verificar la titularidad del vendedor/constructor respecto del inmueble a comprar en los Registros Públicos, suscribir la documentación pertinente (minuta y escritura pública de compra venta) e informarnos sobre impuestos, tasas y otros pagos legales obligatorios que tienen que ver con la adquisición del inmueble.

Tanto si es primera venta como segunda opción, la transferencia de propiedad deberá ser inscrita en los Registros Públicos, de esta forma nuestra inversión será reconocida públicamente y tendrá el carácter de ser oponible ante terceros. Por otro lado es importante verificar en la Municipalidad de la jurisdicción acerca del proceso de inscripción de nuevo propietario en el área de Rentas y constatar que todo impuesto y tasa anterior ha sido cancelado por el antiguo propietario o por el constructor.

Comentarios (0)





Compartir



Portal Aldea Urbana



Etiquetas



Recibe Novedades Ingresando tu e-mail:

Optimizado por FeedBurner





Nuestras Fotos en Flickr

Ver todas las fotos

Valid XHTML 1.0 Transitional


Creative Commons License