Para muchos, comenzar el año es darse un respiro, alejarse de la rutina doméstica o laboral por unos días para luego empezar con fuerza. Sin embargo, eso no implica olvidarse de las responsabilidades. Y si eres de las personas que alquila inmuebles, con mayor razón. Estate atento porque hoy hablaremos del pago del impuesto a la renta. ¿Sabes de qué se trata? ¿Cuáles son las modalidades?
El Impuesto a la Renta grava las ganancias que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, es decir de aquéllas que procedan de una fuente que propicie ingresos periódicos.
Una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias de capital y las otras dos por trabajo. Existen, también, rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría. Esta vez explicaremos la de primera categoría que es, en síntesis, la perteneciente a los alquileres.
Entérate:
–Primero debes conocer el nuevo esquema del impuesto a la renta, que refiere lo siguiente: las rentas de primera y segunda categoría (alquileres, venta de inmuebles, ingresos por regalías, marcas, patentes, etc.) que perciban las personas naturales ahora se grava con el 6.25% de la renta neta, esto es, con una tasa efectiva del 5% (ya no se aplicará la escala del 15%, 21% y 30% que solo regirá para las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría).
–Segundo, el encargado de pagar dicho tributo es el propietario del inmueble, este realizará la declaración jurada anual del impuesto a la renta y el pago a cuenta mensual del mismo (de primera categoría) a través del Sistema de Pago Fácil.
–Tercero, en el caso de los principales contribuyentes, la declaración y el pago se realizarán en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los medianos y pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al cronograma de obligaciones tributarias establecido por la SUNAT.
–Cuarto, en el momento que efectúes la declaración â pago mensual, debes brindar el número de RUC, período tributario, tipo y número de documento de identidad del inquilino, monto del alquiler (moneda nacional).
–Quinto, la declaración â pago mensual por arrendamiento se debe realizar por separado respecto de cada predio o bien inmueble alquilado.
–Sexto, si al momento de realizar el pago a cuenta te equivocaste en el monto del alquiler, puedes presentar una declaración rectificatoria, utilizando el Sistema Pago Fácil.
–Sétimo, si al momento de realizar el pago a cuenta, te equivocaste en el número de RUC, período y/o tipo y/o número de documento de identidad del inquilino, puedes presentar la solicitud de Modificación de Datos â Formulario N° 1693 a través de SUNAT Virtual.
–Octavo, ten presente que si no presentas la declaración dentro de los plazos establecidos, tendrás que pagar una multa, según lo establece el Código Tributario.
Próximamente Aldea Urbana estará posteando más artículos acerca del impuesto a la renta en sus diferentes categorías y sus respectivas actualizaciones. ¡Mantente al tanto! y si tienes dudas, ¡escríbenos!
febrero 11th, 2011 at 14:05
hola
una pregunta yo alquilo un modulo en un mercado. el cual pago por alquiler 300 soles y 15 soles de mantenimiento que al mes vendria hacer 315 soles,pero ahora me quieren cobrar de esos 315 soles el 19% mas, diciendome que ese el pago que tengo que hacerle a la sunat . yo tengo entendido que a a la sunat se le paga el impuesto general a las ventas y por alquiler se pagan rentas
febrero 14th, 2011 at 0:25
Mis padres tienen departamentos q alquilan pero los inquilinos entran y salen y en ese interin hay meses que estan vacios hasta que se alquilen como hago para demostrarle a la sunat que no debo pagar esos meses donde los dptos estan vacios.
gracias anticipadas pòr su respuesta.
Jose Robles Barreto
febrero 15th, 2011 at 15:46
Actualmente alquilo dos áreas de mi casa (1 habitación y 1 mini departamento), pero nunca he pagado el impuesto a la renta, que problemas podría tener.
febrero 28th, 2011 at 23:10
he adquirido una oficina en noviembre 2010 y recien ha sido alquilada a partir de enero 2011, debo considerar el valor del autovaluo como renta ficta a pesar de no haber recibido ingreso alguno
marzo 3rd, 2011 at 12:09
Un Peruano no domiciliado que decide alquilar su departamento en el Perú ¿Como paga el impuesto teniendo en cuenta que no tiene RUC? Tengo entendido que el inquilino esta obligado a retener el impuesto. Si es así y el inquilino no paga ¿cual es la responsabilidad del propietario no domiciliado?
marzo 3rd, 2011 at 12:27
Vivo en un Departamento alquilado y el dueño que es una persona de edad no paga el impuesto respectivo por el alquiler, dentro de la casa existen otras persona que también alquilan otros departamentos y una de ellas lo esta amenazando de denunciarlo a la SUNAT ya que el dueño quiere que esta persona desaloje el lugar por ser una persona muy conflictiva.
Como afectaría al dueño y a nosotros los inquilinos si esta denuncia procede (nos pueden embargar nuestros bienes)?
Quedo muy agradecido por tu respuesta Carla.
marzo 4th, 2011 at 16:18
hola, el año pasado en el mes de octubre alquile un local comercial, y el propietario me dijo que desde julio del 2010 salio una ley donde el inquilino paga el impuesto a la renta de 1°ra categoria que corresponde al 5%, siendo este antes pagado por el propietario. ¿ Es cierto esto, o el esta mal informado o me esta timando?
marzo 10th, 2011 at 10:45
HOLA:
ME PARECE INTERESANTE LA INFORMACION QUE PUBLICA EN ESTA PAGINA,MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE HE ALQUILADO POR VARIOS AÃOS MI SEGUNDO PISO QUE SE ENCUENTRA DIVIDIDO EN CUARTOS (NO CELEBRADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO),QUISIERA SABER A CUANTO ASCIENDE LA MULTA EMITIDA POR LA SUNAT, Y SI EXISTE ALGUN PROBLEMA CON QUE DECLARE ESTE AÃO.
GRACIAS DE ANTEMANO POR SU RESPUESTA
marzo 11th, 2011 at 1:00
Peruano residente en el exterior alquilara un dpto de su propiedad en Lima y esta claro que se debe pagar un 5% de impuesto y que es el inquilino quien retendra y pagara a la Sunat. Preguntas:
1 Paga en nombre del propietario?
2 Debo tener RUC para que el pague? Si no tengo ni puedo sacarlo por vivir fuera, como hace el pago?
Gracias
marzo 15th, 2011 at 20:47
mi comentario es que es la primera vez que ba declarar mi tio sus departamentos que tendria que acer primero
marzo 17th, 2011 at 21:45
Buenas noches, tengo una consulta con respecto a que tipo de comprobante debo darle a mi inquilino como constancia del pago que ellos me hacen de alquiler de un local. Yo pago a la SUNAT el impuesto puntualmente,y solo le doy un recibo simple a mi inquilino (quien tiene una cafeteria en el local que le alquilo). ES CORRECTO ESO?
Gracias-
agosto 26th, 2011 at 12:59
Buenas Tardes, en los nuevos formatos de la Sunat para pagar impuestos no solicitan numero de documento del arrendatario, esto se tiene que hacer de otra manera?, o se puede obviar el DNI de los arrendatarios simplemente.
Gracias
noviembre 27th, 2013 at 9:53
Carla tengo dos consultas: primero,el arrendador no me quiere entregar comprobante de pago al bco de la nacion por el alquiler del dprto y solo me da recibos simples y dice que me queje donde quiera.Como la denuncio y donde presento la denuncia.En la SUNAT? Mi segunda pregunta:en una pequeña empresa que tengo, el arrendador paga el impuesto de alquiler(5% de la mensualida)Puedo declarar este impuesto en mis pagos mensuales que hago con PDT para deducir del IGV?
noviembre 27th, 2013 at 10:25
Carla tengo dos consultas que ya te hice hace unos minutos y no se si te llego.Te lo vuelvo a consulta¨:
1º)La propietaria del dpto que me ha alquilado en 1500.00 soles mensuales nunca ha pagado el impusto a los alquileres en el banco y no quiere darme el recibo correspondiente.Solo me da recibos simples sin valor.Donde presento mi denuncia,en la SUNAT o en la comisaría?Dice que me queje donde quiera.
2º)Tengo una pequeña empresa y el propietario paga mensualmente al banco la tasa del 5%.Puedo declara ese impuesto en mis declaraciones PDT de mi empresa o no declaro nada?Gracias pos su respuesta.
Oscar
diciembre 2nd, 2013 at 23:46
Hola Oscar
A tus consultas
1. Con el contrato de alquiler tu puedes demostrar y tus recibos simples los pagos por concepto de alquiler que vienes realizando ahora en cuanto a quejas es en la SUNAT donde la propietaria tendrá una multa en todo caso tu eres responsable solidario ante el no pago
2. Es el propietario el obligado a pagar este 5% y le disminuirá repito al propieatario en su balance anual de IMPUESTOS, espero haberte ayudado!
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enero 19th, 2014 at 13:03
Un hermano mío quien reside en Venezuela desde hace mucho tiempo me ha dejado un departamento de su propiedad, por el cual tengo Poder, yo deseo alquilarlo; hace tiempo consulté en la SUNAT oficina Ovalo Higuereta me dijeron que a quien corresponde pagar los impuestos correspondientes a SUNAT es el inquilino por ser el caso así. Mi pregunta, está vigente esta Norma? Les suplico indicarme la Norma vigente en este caso y si fuera posible los Arts.correspondientes.
Gracias.
enero 29th, 2014 at 14:58
Hola Angel
Así es es el inquilino el que paga el impuesto mensual y te debe entregar el recibo respectivo ya que si no cumple con el pago le pueden requerir o notificar a tu hermano.
Anualmente le corresponde a tu hermano declarar Impuesto Anual de Primera Categoría en caso corresponda.
Las normas son varias te sugiero que te acerques nuevamente a la SUNAT y que te brinden correctamente la información
Suerte!
abril 21st, 2014 at 13:22
He alquilado un Departamento por 3 años, y solo tengo un contrato simple y papelitos que hacen de recibos, ahora deseo salir del departamento, no he firmado contrato por este año FebreRo 2014 y el dueño me dice que me va aplicar penalidades por no cumplir con el contrato que dice que se quedara con miS DOS garantias si me retiro. Me quiere obligar a firmar el contrato por un año, yo solo deseo quedarme por 3 meses. Que puedo hacer?
junio 8th, 2014 at 13:04
Me alquilaron un dpto desde enero 2011 hasta mayo 2014 y solo tengo 2 contratos de 6 meses cada uno y solo se me entrego 5 recibos de pago de impuestos, ahora la dueña no me quiere devolver mi garantia de s/.600.00 a pesar de estar ya desocupado el dpto desde 31 de mayo 2014 estando pintado y en buenas condiciones pero la dueña tengo entendido que no le gusta devolver completa la garantia, ya presente mi denuncia ante la sunat. quisiera saber cunto tiempo demora este tramite y si me dan solucion a este problema (devolucion de la garantia)
junio 20th, 2014 at 15:00
Estimado buenas tardes, mi madre tiene en el segundo nivel de la casa una habitacion con techo provicional de eternit y esta pensando en alquilarlo, quisiera saber si por alquilar una habitacion de su vivienda tiene que pagar impuesto a la renta de 1era categoria, teniendo en cuenta que ella es jubilada y no tiene mas ingreso que lo de su jubilacion, esto es posible? pagar Impuesto a la renta por una habitacion en alquiler de su propia casa o esta norma es imputable solo a los que alquilan, casas, departamentos, oficinas? agradezco de antemano tu respuesta
julio 8th, 2014 at 15:57
Tengo un departamento y quisiera saber como tengo que pagar la cuota de mantenimiento. Quieren que paguemos por departamento pero de esa manera al mas grande le sale muy con esa cuota un dolar por metro cuadado y a los mas pequeños el doble.
octubre 28th, 2014 at 20:56
hola, yo estoy alquilando un mini departamente pero la dueña de la casa no me da recibos ni boletas, solo un simple papel y yo ya me quiero retirar de su casa pero ella me ha dicho que no me va a devoover la garantia, pero sin embargo el minidepartamento esta intacto sin daños, quisiera saber donde puedo presentar mi queja o llamar a algun lugar, porque aparte de su casa tiene dos casas mas alquilando cuartos, mini y departamentos pero no entrega boletas, espero su respuesta
junio 2nd, 2015 at 13:38
Según SUNAT:
El impuesto lo paga el propietario del inmueble y no el inquilino.
junio 3rd, 2015 at 21:24
Gracias Margarita, excelente contribución!
marzo 16th, 2020 at 19:04
Hola,tengo un problema con mi inquilino que tiene firmado un contrato
de alquiler por un año,pero el ahora desea partir o mejor dicho incumplir el contrato pactado a los casi 4 meses de vivir en el departamento,que debo hacer aplicarle una penalidad con su garantia?,es que hay una regla o norma que el inquilino debe estar o cumplir un cierto tiempo de estadia minima para poder incumplir o desistir con el contrato de alquiler de la vivienda.
Gracias y Saludos
abril 5th, 2020 at 12:26
Hola Antonio disculpa la demora en contestar pero respondo a tu pregunta…
Lo que se aplica según lo usual de los contratos de alquiler es una penalidad que no es lo mismo a la garantía, ya que esta ultima responde por daños en el inmueble.
Te dejo este enlace sobre Protege a tu contrato de Inquilinos morosos y hablamos sobre el desalojo notarial para que lo tomes en cuenta en tus próximos alquileres:
https://www.youtube.com/watch?v=SLLuH3bKrhc&t=21s
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