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Cuando no pago el 5% del Impuesto a la Renta sobre Ganancia

Escrito el 21 julio 2010 por Carla Peralta

El Impuesto a la Renta sobre la ganancia, se aplica para todas las transferencias de inmuebles que han sido adquiridas luego del 1.1.2004 y que sean de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedad conyugal.

La duda que muchos tienen es cuando estan inafectos a este impuesto. Por ello, les colocamos los supuestos de inafectación al pago a cuenta del 5% de la ganancia:

1.- Adquiriste la propiedad antes del 2004, todas las adquisiciones de inmuebles anteriores no se encuentran afectas

2.- Es mi casa habitación, califica como casa habitación si es su única  propiedad y reside por mas de 2 años.

3.- Si el propietario del predio declara y paga renta de 3era categoría.- si el propietario es una persona jurídica o tributa como 3era categoría no estar afecto.

Si cumples cualquiera de estos supuestos y estas vendiendo tu propiedad y requieres sustento ante la notaria en la que estas efectuando los tramites de transferencia de propiedad, lo que debes hacer es muy sencillo:

Deberás ingresar a la web de la SUNAT, luego imprimir un formato que se denomina:

Modelo de Comunicación de no encontrarse obligado a realizar el pago definitivo por enajenación de inmuebles, que lo puedes bajar aquí

Deberás llenar consignando todos los datos que se indican y este documento es un sustento que deberá ser presentado a la notaria en la que se estas realizando el tramite de transferencia de propiedad.

Esperemos que sea de utilidad

10 Comments For This Post

  1. maria Says:

    hola mi pregunta es mis hermanos y yo tenemos un terreno adquirido antes del 2004 ya traves de una herencia y hemos ingresado con una costructora al programa techo propio por lo cual hemos hecho 60 casas pero ahora estamos vendiendo los 400 lotes restantes a otra constructora la cual va ha seguir con la continuidad del proyecto mi pregunta es si debemos pagar el 30% del impuesto a la renta al hacedr la transferencia
    gracias

  2. GABRIELA Says:

    Desearia saber si una persona debe pagar el impuesto a la renta :
    un matrimonio comprò un inmueble en S.I. en 1996. El matrimonio se separa y en enero 2006 se adjudica este inmueble al esposo por mutuo acuerdo.
    Este señor està por vender su casa y le han dicho que debe pagar este impuesto y El ha averiguado por telèfono a la SUNAT y le han dicho que no està afecto.
    Por favor, me puede informar al respecto?
    debe o no debe pagar impuesto y cuanto? Gracias

  3. Carla Peralta Says:

    Hola Gabriela
    En la nota que has leído, te establecemos los supuestos en la que una persona no esta sujeta a pago del impuesto a la renta sobre la ganancia. Incluso esta la comunicación que debe ser presentado a la notaria para consolidar la transferencia.
    Por lo que mencionas la inafectación no es por el primer supuesto ya que la adquisición fue posterior al 2004.

    Para contactar servicios profesionales de asesoría/consultoría legal y tributaria de inmuebles:
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  4. Nancy Ortiz Says:

    Buenas tardes
    mi consulta es la siguiente mis hermanos recibieron un terreno de 14,000m2 en la zona agropecuaria como adelanto de legitima de mis padres en el año 1992 donde construyeron una casa donde viven, ahora la zonificacion de la zona es industrial asi que piensan venderlo, quisieramos saber que cual es porcentaje que hay que pagar como impuesto renta, es la unica propiedad que tienen mis hermanos y en autovaluo dice casa huerta.

  5. MARCO Says:

    he cobrado de un Gobierno Regional el importe de 2,000 soles debo de pagar Impuesto a la Renta y su no pago es delito

  6. Ynes Says:

    Previo cordial saludo, mediante la presente espero me puedan brindar ayuda,

    soy representante de una inmobiliaria en la ciudad de Puno, el año pasado tuvimos una fuerte demanda de inmuebles y proyectos inmobiliarios,

    actualmente venimos vendiendo unos lotes de terreno de una habilitacion urbana aprobada en el año 97 e inscrita en RRPP como habilitacion.

    sucede que el propietario del terreno es una empresa EIRLtda, ha tenido que pagar en 30% en impuestos de cada venta,

    la Urb. es de caracter social, y debido al elevado monto a pagar por impuestos, para este año hemos tenido que subir el costo de los lotes,

    la pregunta es si hay algun tipo de exoneracion por haber adquirido y habilitado el terreno antes del 97, o que otra alternativa hay para la venta masiva de lotes de una urbanizacion, muchas gracias por su ayuda

  7. rodolfo Says:

    Los felicito, me ha sido de mucho apoyo y llenado varios vacios tributario que tenía sobre el tratamiento.Nuevamente gracias y Muchos exitos

  8. Miriam Guevara Says:

    ¡Muchísimas gracias a ti, Rodolfo! Te invitamos a formar parte de nuestro Facebook: http://www.facebook.com/profile.php?id=100000472257075 y Twitter: http://twitter.com/#!/AldeaUrbana

    ¡Un abrazo!

  9. Luis V. Says:

    Buenos días, he residido en el extranjero y llevo mas de 2 años en Lima y estoy viviendo en mi domicilio habitual de toda la vida, mi padre falleció en el 2008, la sucesión intestada ha sido inscrita en Mayo de 2011, todavía no he cambiado el domicilio en el D.N.I. y estamos por vender la casa. Que tramites debo hacer y que tipo o que porcentaje de impuesto tendría que pagar por la venta de la casa?
    Muchas Gracias.

  10. Carla Peralta Says:

    Hola Luis
    En primer lugar, antes de vender la propiedad debes haber inscrito la división y partición de la sucesión. Debes tener en cuenta esto ya que la propiedad debe estar completamente saneada. Ahora todos los herederos deben participar de la venta de acuerdo a su porcentaje de participación.
    Te sugiero que revises nuestro directorio empresarial de Aldea Urbana, ahí podrás encontrar un listado de servicios profesionales ya que requieres una asesoría legal

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