Estamos en el mes de marzo y muchos están inmersos en realizar las declaraciones anuales para cerrar 2018. Para algunos se venció el plazo para deducir gastos del 2018 y otros tanto no sabían de qué se trataba.
Pero este año 2019, ¡que no, se te pase!
Aquí en Aldea Urbana, nos preocupamos en que tengas presente: “Toda devolución es un ahorro para ti y tu familia”. Bueno te preguntarás ¿cómo funciona?
Las personas naturales de cuarta (independientes) y quinta (en planilla) categoría que perciben ingresos, deberemos tener en cuenta en este 2019 que podremos deducir el pago de impuesto a la renta solo si lo solicitamos en los establecimientos comprobantes de pago. El monto máximo de deducción de impuestos es hasta S/12.450 (3UIT)
¿Cómo?
Deberás solicitar un comprobante y/o recibo por honorario y debe figurar tu nombre completo, DNI (caso de quinta) y RUC (caso de cuarta).
¿Cuáles son los conceptos deducibles?
– Alquiler de bienes inmuebles
– Médicos, odontólogos y servicios de profesionales independientes (psicólogos, nutricionista, abogado, analista de sistema de computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo, operadores de cámara, cine y TV., ingeniero, intérprete y traductor, obstetras, tecnólogos médicos, y veterinario.
– Aportaciones de EsSalud de trabajadores del Hogar
– Restaurantes, hoteles
– Atención de la salud a hijos con discapacidad aunque tengan la mayoría de edad, deberán estar registrados en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
Bueno ahora que sabes y eres consiente ¿vas a deducir tus impuestos?
Fuente:
– Decreto Legislativo 1258
– Decreto supremo 248-2018-EF