Portal Aldea Urbana



Impuesto a la renta – sobre venta de inmuebles

Escrito el 12 enero 2010 por Aldea Urbana

Y como lo prometido es deuda, esta es la segunda parte del tema sobre el Impuesto a la Renta que tocamos la semana pasada en el blog. Para esta ocasión les tenemos preparadas novedades con respecto a este asunto que muchas veces nos trae serios dolores de cabeza.

Primero, debes saber que a este tipo de impuesto esta comprendido dentro del régimen de Segunda Categoría y en ella también se incluyen los referentes a regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave, entre otros.

Las últimas: la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha pronunciado recientemente que aquellas personas naturales que vendan inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas, pero desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la condición de habitualidad.

Se dice que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto, tributa bajo la categoría de renta empresarial a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.

La CCL también indicó que los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de Segunda Categoría y que pagaron 5% sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la Declaración Jurada de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.

A su vez, el viernes 08 de enero, la Sunat publicó una resolución en la que se aprobaron estas nuevas disposiciones, asimismo, formularios del Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al ejercicio gravable 2009. A partir del 15 de enero próximo, los formularios podrán obtenerse en el sitio Web oficial de SUNAT.

Si quieres más novedades no dudes en consultarnos; Aldea Urbana, siempre estará pendiente de las actualizaciones legales, te invitamos a unirte a nuestro Newsletter, para inscribirte sólo accede a la página de nuestra dirección feed y selecciona el servicio que más te guste o ingresa tu email en el formulario que se encuentra al lado derecho del Blog.

16 Comments For This Post

  1. JULIANA SORIA Says:

    HOLA. FELICITACIONES POR EL BLOG
    TENGO UNA CONSULTA:
    BUENO QUISIERA SABER ¿QUE IMPUESTOS APARTE DEL ALCABALA SE APLICA A LA VENTA DE TERRENOS?

  2. Carla Peralta Says:

    Hola Juliana
    Para el comprador se aplica el impuesto de Alcabala y para el vendedor/propietario, se aplica el impuesto a la Renta y es en función a la ganancia obtenida, solo si es una propiedad después del 2004, el articulo que estas revisando es muy útil pero te sugiero que lo complementes con este otro articulo
    http://www.aldeaurbana.com.pe/blog/2010/07/21/cuando-no-pago-el-5-del-impuesto-a-la-renta-sobre-ganancia/
    Suerte!

    Sé nuestro amigo en Facebook y entérate de todas las novedades: http://www.facebook.com/profile.php?id=100000472257075

  3. Carla Peralta Says:

    Hola Fiorella
    En principio el que paga el impuesto a la ganancia es el actual propietario y el debe tener el importe por el que adquirió la propiedad, al comprador solo le corresponde el impuesto de Alcabala, un articulo que puede complementar: «Sepa sobre el Impuesto de Alcabala»
    Suerte!

    Sé nuestro amigo en Facebook y entérate de todas las novedades: http://www.facebook.com/profile.php?id=100000472257075

  4. Carla Peralta Says:

    Hola Ale
    Para vender una propiedad que es aporte de la sociedad, debes tener en cuenta que te estarías quedando sin capital social esto no es factible legalmente ya que el capital social ha sido cedida para la sociedad y es garantía para tus acreedores.
    En principio si no van a liquidar la sociedad debes compensar ese capital y debe hacerse según las normativas que rigen al derecho societario.

    Suerte!

    Sé nuestro amigo en Facebook y entérate de todas las novedades: http://www.facebook.com/profile.php?id=100000472257075

  5. luis E. del Rio Says:

    hola, necesito saber lo siguiente,con respecto al impuesto a la renta:

    se tienen que pagar el 30% despues de la 2a venta, pero esto seria si las 2 ventas anteriores se hacen en el mismo ano? xq si se hacen con intervalos de 3,4 o 5 anos, ya no seria una venta habitual,
    por otro lado, que pasaria si uno vende su casa, pero luego recibe una herencia de terenos y casas, al venderalas ,uno habria vendido mas de 2 inmuebles, pero se trataban d eherencias, x lo cual tambien hay que pagar el 30% o tiene un trato diferente.
    por otro lados, si uno vende 2 inmuebles ,pero en distintos provincias, tambien se aplica la ley? o tienen que ser venta en la misma ciudad? por favor, necesito que me aclaren estos puntos ,pues la ley es confusa, y ayudara a muchas personas, gracias, L.E.

  6. luis E. del Rio Says:

    hola, no me han respondido la pregunta, es importante para mucha gente, gracias, L.E

  7. Miriam Guevara Says:

    Estimado Luis, hemos remitido tu consulta a la Dra. Carla Peralta, ella estará contestando tu consulta vía correo electrónico.
    Muchas gracias.

    Saludos.

  8. CARLA SANCHEZ I. Says:

    Sres. Por favor aun sigo a la espera de sus comentarios, les pido puedan ayudarme

  9. Gabriel Granda Says:

    Hola,
    es posible vender un departamento que solo cuenta con minuta de compra-venta?, aun luego de 4 años no se ha logrado independizar por que uno de los departamentos (de uno de los socios de la constructora) se encuentra embargado por otro vecino del mismo edificio, el cual aplicó el embargo como garantía a la deuda generada por el atraso en la entrega de los inmuebles. No tendría problemas en venderlo? se encuentra en San Borja…

  10. chary Says:

    somos cuatro hermanos, tenemos una casa familiar que figura en registros como mi madre de propietaria y nostros como copropietariso. Además tengo un departamento que me saque en una rifa el 2012 y figura como donacion. Estoy en trámites de venderlo y quiero saber si debo pagar el impuesto a la renta y en qué porcentaje. Gracias

  11. Carla Peralta Says:

    Hola Chary
    Aunque sea una donación debes pagar el impuesto ojo para el pago del impuesto evaluaran el valor del autovaluo versus el valor comercial del inmueble y de acuerdo a eso deberás pagar tus impuestos, te sugiero que te asesores, las notarias y el SAT te apoyarán dándote la información que necesitas

  12. Carlos Says:

    Hola, interesantes notas! Quería saber que impuesto se paga al hacer una transferencia de terreno y a cambio de paga con 02 departamentos ???
    Gracias por tu ayuda!

  13. monica Says:

    Sr(es) buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Mi hermano mayor por parte de padre y su esposa (cuñada), me dono una vivienda. Ya han pasado dos años y quisiera vender la vivienda. Habrá algún impedimento para poderlo vender, ya se encuentra inscrito a mi nombre en los registros públicos. Que tipos de problemas puede haber.

  14. jose Says:

    BUENOS DIAS MI PAPA VA VENDER LOTES SOLARES Y BUSCO INFORMACION SOBRE TRIBUTACION Y ESTOY CONFUNDIDO EN SUNAT ME DICEN QUE TENGO QUE PAGAR IGV(18%) MAS EL IMPUESTO A LA RENTA(?), Y ACA DICEN QUE SOLO HAY QUE PÀGAR IMPUESTO A LA RENTA. ESTOY DESORIENTADO, AYUDEME. GRACIAS

  15. edith liliana Says:

    Soy propietaria del 25% de una vivienda que por herencia me corresponde el que tiene una antigüedad de 20 años el 2013 se regularizo los documentos ante el notario y municipalidad, mis hermanas hace un mes me cedieron por donación el 75% de las acciones de la vivienda quedando como propietaria única. No cuento con ninguna otra propiedad quiero venderlo debo pagar el impuesto por la venta de este.

  16. Estrella Luyo Says:

    Creo que usted ha aportado puntos muy interesantes que estaban poco clarificados. Gracias por la Inflo.

Deja tu comentario





Compartir



Portal Aldea Urbana



Etiquetas



Recibe Novedades Ingresando tu e-mail:

Optimizado por FeedBurner





Nuestras Fotos en Flickr

Ver todas las fotos

Valid XHTML 1.0 Transitional


Creative Commons License