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Junta de Propietarios

Posted on 19 enero 2010 by Aldea Urbana

Si vives en un condominio, es tu obligación y la de tus vecinos constituir una Junta de Propietarios. Para este fin Aldea Urbana te dice cómo hacerlo, además de informarte acerca de sus funciones.

La Junta de propietarios debe contar con un reglamento interno debidamente tipificado de acuerdo a la Ley 27157 y su reglamento. De este modo tú y tus vecinos podrán registrar su Junta Directiva ante los Registros Públicos , demandar ante el Poder Judicial a los inquilinos morosos y/o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra.

Entre las funciones están el administrar y gestionar el conjunto inmobiliario para su conservación, asegurar el funcionamiento y mantenimiento correcto de los servicios, recaudar fondos para algún fin necesario, entre otras.

La Junta es el resultado de la reunión de todos los habitantes del conjunto. Los acuerdos adoptados son en realidad las decisiones de los propietarios y son ellos quienes finalmente pactan los actos.

Según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos:

a) Las Juntas de Propietarios pueden actuar como unidad, pero normalmente sin autonomía patrimonial, con responsabilidad solidaria de sus partícipes.

b) Deben tener el mismo tratamiento que las asociaciones no-inscritas y las sociedades irregulares.

c) Para lograr sus objetivos exige el recaudo de los fondos, su custodia, la inversión y gasto en el mantenimiento y conservación del edificio.

La Junta de Propietarios no puede celebrar válidamente actos jurídicos por no contar con personería jurídica, sin embargo, con la finalidad de dar fluidez al tráfico patrimonial, la SUNARP considera para efectos registrales, que esta cuente con una “relativa subjetividad” que le permite actuar en forma unitaria pudiendo celebrar contratos o adquirir bienes.

Debes tener en cuenta que, si bien la Junta de Propietarios se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble, dicha inscripción no le otorga ser sujeto de derechos y obligaciones.

Tampoco le otorga una autonomía patrimonial, por lo que necesariamente existirá una responsabilidad en conjunto y con el beneficio a los terceros de invocar solo los pactos y acuerdos favorables a ellos.

En caso desees constituir tu Junta de Propietarios y/o Reglamento Interno, te recomendamos hacerlo contando con la asesoría de un abogado experto en el tema. Y si tienes más consultas no dudes en dejar tu comentario. ¡Suerte!

Créditos: Imágenes obtenidas de Wikimedia Commons, ambas bajo una licencia Creative Commons 3.0.

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¿Cómo prepararnos ante un terremoto?

Posted on 15 enero 2010 by Aldea Urbana

El reciente terremoto en Haití nos ayuda a comprender lo impredecible que son este tipo de fenómenos naturales, y si bien es cierto que no podemos evitarlos, con unas sencillas precauciones podemos prevenir desgracias.

El Perú, por su ubicación geográfica, es un país sísmico, por ello es mejor prevenir que lamentar. Esta vez en Aldea Urbana te brindaremos consejos que podrás poner en práctica en tu casa con el fin de evitar daños mayores, les aconsejo que tomen nota.

Nunca debes ignorar la importancia de tener un botiquín en casa. Este debe ser ligero, práctico de trasladar e incluir lo necesario como: alcohol, algodón, agua oxigenada, gasa, vendas y pastillas.

También es apropiado colocar una bolsa especial de primeros auxilios con una o dos botellas de agua, algún alimento enlatado, linterna de mano, frazada, un radio, baterías y extintor de incendios cerca a la puerta de salida.

Ya listo el botiquín y tu bolsa de primeros auxilios, es propicio que coordines los roles que debe tener cada miembro de tu familia y qué hará cada uno de ellos en caso de sismo. Para ello se debes hacer una junta familiar en la que discutas lo siguiente:

1. Quién será el responsable de las evacuaciones de los bebés y menores.
2. Quién tomará el botiquín y/o la bolsa de primeros auxilios.
3. Determinar el lugar y ruta de evacuación.
4. Establecer procedimientos de contacto de emergencia y establecer el punto de reunión.

Objetos y muebles:

1. Debes prevenir que tus lámparas y fluourecentes estén bien sujetas a sus seguros.
2. No coloques objetos decorativos de vidrio o pesados en lo alto de tus muebles.
3. Debes chequear que los anaqueles de libros y alacenas pesadas estén bien atornilladas a las paredes. Procura colocar los objetos pesados en la parte baja de estas.
4. Procura mantener las puertas de tus armarios cerradas, de manera que no haya opción a que se caiga el contenido durante una sacudida.
Procura almacenar líquidos inflamables, como pinturas y otros productos limpiadores, alejados de los ambientes principales de tu casa.

Durante el terremoto:

Es básico que conserves la calma y contagies a tu familia de esta. No te dejes dominar por el pánico. Si es factible sal de casa o si no colócate en algún lugar estratégico que hayas pensado en la junta familiar.

Si estás solo o no hay más de tres personas en casa, podrían colocarse debajo de un escritorio, una mesa de madera u otro mueble fuerte. Cúbranse las cabezas y rostros. En caso de que no hubiera muebles cerca, diríjanse a una esquina de la casa o un pasillo y aguarden a que el movimiento cese (si este se prolonga, lo más apropiado es salir).

Los marcos de las puertas no son recomendables por ser inseguros. Evita acercarte a paredes, ventanas, anaqueles, escaleras y al centro de salones grandes.

Recuerda siempre prevenir para evitar pérdidas. Pon el práctica estos consejos y no olvides consultarnos si tienes alguna duda o mejor aún ingresa tu mail y suscríbete gratis al boletín de nuestro blog.

Créditos: Imagen obtenida de Wikimedia Commons, autor: Slawojar

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Impuesto a la renta – sobre venta de inmuebles

Posted on 12 enero 2010 by Aldea Urbana

Y como lo prometido es deuda, esta es la segunda parte del tema sobre el Impuesto a la Renta que tocamos la semana pasada en el blog. Para esta ocasión les tenemos preparadas novedades con respecto a este asunto que muchas veces nos trae serios dolores de cabeza.

Primero, debes saber que a este tipo de impuesto esta comprendido dentro del régimen de Segunda Categoría y en ella también se incluyen los referentes a regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave, entre otros.

Las últimas: la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha pronunciado recientemente que aquellas personas naturales que vendan inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas, pero desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la condición de habitualidad.

Se dice que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto, tributa bajo la categoría de renta empresarial a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.

La CCL también indicó que los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de Segunda Categoría y que pagaron 5% sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la Declaración Jurada de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.

A su vez, el viernes 08 de enero, la Sunat publicó una resolución en la que se aprobaron estas nuevas disposiciones, asimismo, formularios del Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al ejercicio gravable 2009. A partir del 15 de enero próximo, los formularios podrán obtenerse en el sitio Web oficial de SUNAT.

Si quieres más novedades no dudes en consultarnos; Aldea Urbana, siempre estará pendiente de las actualizaciones legales, te invitamos a unirte a nuestro Newsletter, para inscribirte sólo accede a la página de nuestra dirección feed y selecciona el servicio que más te guste o ingresa tu email en el formulario que se encuentra al lado derecho del Blog.

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Consejos para decorar tu terraza en verano

Posted on 08 enero 2010 by Aldea Urbana

¡Es muy simple!, pero primero debes tener en cuenta algunos elementos que no pueden faltar en este lugar tan especial al que solemos volver en el verano. Aldea Urbana te brinda consejos prácticos acerca de los materiales propicios a utilizar en este espacio.

decoración de terrazas

Lo primero en lo que debes preocuparte es en el piso, el cual debe ser lo suficientemente fresco, fuerte y resistente para asegurarte una estancia cómoda en las épocas de calor; aquí lo más recomendable es elegir uno cerámico.

También debes pensar en los asientos, estos deben ser preferentemente de madera para exteriores, también puedes utilizar los de aluminio o fierro, otra opción es utilizar los de mimbre tejidos, que siempre le brindarán un toque especial a la estancia.

muebles de mimbre

Una barandilla siempre va a ser necesaria para dar seguridad, sobre todo si tienes niños en casa; deberás colocar una que armonice con toda la decoración.

No te olvides de cambiar la sombrilla o el toldo para darte la protección ante el fuerte sol y de conseguir algunos aparadores pequeños donde colocar vasos, cubiertos y demás elementos necesarios para pasar un hermoso día. Asimismo, asegúrate de que tu mesa sea de material resistente.

Decoración:
coloca macetas en tu terraza!Con un poco de imaginación, arriésgate a crear un espacio que refleje la alegría que trae la época de verano. Una vajilla de verano, de apariencia sencilla, colorida y divertida, a esta le puedes complementar unos individuales que vayan acorde con el estilo utilizado. En caso de que tengas una cena de noche, incluye velas en la mesa.

¡Las mesitas plegables no pueden faltar!, son muy útiles, sobre todo cuando tienes muchos invitados y la mesa queda chica. Puede ser de materiales ligeros como la forja blanca o la fibra, darán el toque casual y hogareño a la decoración.

Las flores, una terraza sin plantas es una terraza sin vida; si empleas flores, opta por los maceteros de colores, o de lo contrario, si las macetas son de una misma tonalidad, usa flores coliridas y repártelas estratégicamente en el espacio.

Como ves, no es tan complicado decorar tu terraza, esperamos que con estos consejos hayamos podido ayudarte. Si tienes alguna duda o quieres un consejo adicional, deja tu comentario te responderemos a la brevedad.

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El Impuesto a la renta sobre alquileres

Posted on 05 enero 2010 by Aldea Urbana

Para muchos, comenzar el año es darse un respiro, alejarse de la rutina doméstica o laboral por unos días para luego empezar con fuerza. Sin embargo, eso no implica olvidarse de las responsabilidades. Y si eres de las personas que alquila inmuebles, con mayor razón. Estate atento porque hoy hablaremos del pago del impuesto a la renta. ¿Sabes de qué se trata? ¿Cuáles son las modalidades?

El Impuesto a la Renta grava las ganancias que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, es decir de aquéllas que procedan de una fuente que propicie ingresos periódicos.

Una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias de capital y las otras dos por trabajo. Existen, también, rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría. Esta vez explicaremos la de primera categoría que es, en síntesis, la perteneciente a los alquileres.

Entérate:

Primero debes conocer el nuevo esquema del impuesto a la renta, que refiere lo siguiente: las rentas de primera y segunda categoría (alquileres, venta de inmuebles, ingresos por regalías, marcas, patentes, etc.) que perciban las personas naturales ahora se grava con el 6.25% de la renta neta, esto es, con una tasa efectiva del 5% (ya no se aplicará la escala del 15%, 21% y 30% que solo regirá para las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría).

Segundo, el encargado de pagar dicho tributo es el propietario del inmueble, este realizará la declaración jurada anual del impuesto a la renta y el pago a cuenta mensual del mismo (de primera categoría) a través del Sistema de Pago Fácil.

Tercero, en el caso de los principales contribuyentes, la declaración y el pago se realizarán en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los medianos y pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al cronograma de obligaciones tributarias establecido por la SUNAT.

Cuarto, en el momento que efectúes la declaración – pago mensual, debes brindar el número de RUC, período tributario, tipo y número de documento de identidad del inquilino, monto del alquiler (moneda nacional).

Quinto, la declaración – pago mensual por arrendamiento se debe realizar por separado respecto de cada predio o bien inmueble alquilado.

Sexto, si al momento de realizar el pago a cuenta te equivocaste en el monto del alquiler, puedes presentar una declaración rectificatoria, utilizando el Sistema Pago Fácil.

Sétimo, si al momento de realizar el pago a cuenta, te equivocaste en el número de RUC, período y/o tipo y/o número de documento de identidad del inquilino, puedes presentar la solicitud de Modificación de Datos – Formulario N° 1693 a través de SUNAT Virtual.

Octavo, ten presente que si no presentas la declaración dentro de los plazos establecidos, tendrás que pagar una multa, según lo establece el Código Tributario.

Próximamente Aldea Urbana estará posteando más artículos acerca del impuesto a la renta en sus diferentes categorías y sus respectivas actualizaciones. ¡Mantente al tanto! y si tienes dudas, ¡escríbenos!

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