Y como lo prometido es deuda, esta es la segunda parte del tema sobre el Impuesto a la Renta que tocamos la semana pasada en el blog. Para esta ocasión les tenemos preparadas novedades con respecto a este asunto que muchas veces nos trae serios dolores de cabeza.
Primero, debes saber que a este tipo de impuesto esta comprendido dentro del régimen de Segunda Categoría y en ella también se incluyen los referentes a regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave, entre otros.
Las últimas: la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha pronunciado recientemente que aquellas personas naturales que vendan inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas, pero desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la condición de habitualidad.
Se dice que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto, tributa bajo la categoría de renta empresarial a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.
La CCL también indicó que los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de Segunda Categoría y que pagaron 5% sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la Declaración Jurada de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
A su vez, el viernes 08 de enero, la Sunat publicó una resolución en la que se aprobaron estas nuevas disposiciones, asimismo, formularios del Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al ejercicio gravable 2009. A partir del 15 de enero próximo, los formularios podrán obtenerse en el sitio Web oficial de SUNAT.
Si quieres más novedades no dudes en consultarnos;Â Aldea Urbana, siempre estará pendiente de las actualizaciones legales, te invitamos a unirte a nuestro Newsletter, para inscribirte sólo accede a la página de nuestra dirección feed y selecciona el servicio que más te guste o ingresa tu email en el formulario que se encuentra al lado derecho del Blog.