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Precio: US$ 199,381
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Precio: US$ 195,800
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Sepa todo sobre el Impuesto de Alcabala

Posted on 22 diciembre 2009 by Aldea Urbana

Finanbolsa
La emoción que conlleva la compra de una casa propia, a veces, hace que olvidemos detalles importantes sobre las responsabilidades a cumplir después de haberse producido la transferencia del inmueble.

Esta vez, Aldea Urbana, te guía y resuelve tus dudas acerca del Impuesto de Alcabala, un pago que tasa las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.

Si eres el comprador o adquiriente de la casa, estás obligado a cancelarlo al contado. El precio de este equivale al 3% del valor de venta, descontadas las 10 primeras UIT (ver más). Se toma el valor de venta consignado en la minuta, si el monto de la minuta es menor al autoevalúo, entonces se calcula sobre el monto del autoevalúo.

El plazo de pago vence el último día hábil del mes siguiente de producida la entrega. Si es compra-venta, se toma la fecha de la minuta, si es donación, la fecha de la escritura pública. Están exonerados los anticipos de legítima, las herencias, acciones y derechos inmobiliarios entre herederos.

Puedes realizar la cancelación de este impuesto en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en algunas notarías públicas autorizadas. Podrías efectuar tu propia liquidación en los formularios que para tal efecto se ponen a tu disposición en las oficinas del SAT.

Para que se efectúe el pago del impuesto, deberás presentar (en original y copia) los siguientes requisitos en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria:
a) Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
b) Copia de Auto avalúo del año en que se produjo la transferencia (solo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
c) Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
d) Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ejemplo: Acta de entrega del bien).

*Recuerda que el pago del impuesto es requisito para que formalices, mediante escritura pública, la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

Aldea Urbana, siempre manteniéndote actualizado sobre los requisitos que debes saber ante la adquisición de una vivienda. ¡Si tienes dudas, no dudes en contactarnos!

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