| Departamento en Venta Área: 300 m² Ubicación: Santiago de surco Precio: US$ 305,500 |
| Departamento en Venta Área: de 198 a 384 m² Ubicación: Santiago de surco Precio: US$ 306,900 |
| Departamento en Venta Área: 131 m² Ubicación: San isidro Precio: S/.452.133 |
| Casa en Venta Área: 3000 m² Ubicación: Chaclacayo Precio: US$ 680,000 |
| Departamento en Venta Área: 286 m² Ubicación: Santiago de surco Precio: US$ 316,491 |
| Departamento en Venta Área: de 87 a 90 m² Ubicación: Jesús maría Precio: S/.213.000 |
| Departamento en Venta Área: 55 m² Ubicación: Los olivos Precio: US$ 40,449 |
| Departamento en Venta Área: de 120 a 263 m² Ubicación: Santiago de surco Precio: US$ 144,000 |
| Departamento en Venta Área: 62 m² Ubicación: Carabayllo Precio: S/.0 |
Posted on 26 marzo 2010 by Miriam Guevara
Posted on 08 marzo 2010 by Miriam Guevara
Imagen obtenida de Así sucede
En Aldea Urbana, la semana pasada habíamos tocado la primera parte del pago de impuestos. Esta vez hablaremos sobre los arbitrios, ¿sabes con qué fin los pagas?, ¿qué beneficios te trae?
Continuar Leyendo
Posted on 26 febrero 2010 by Miriam Guevara
Imagen obtenida de munichosica.gob.pe
Es cierto. A veces es molestoso encontrarnos rodeados de deudas pendientes y trámites por hacer. Trajín por uno y otro lado, y con ello, menos dinero en el bolsillo. Pero nadie escapa de este tipo de situaciones, es deber de todo ciudadano cumplir con sus responsabilidades tributarias.
Posted on 12 enero 2010 by Aldea Urbana
Y como lo prometido es deuda, esta es la segunda parte del tema sobre el Impuesto a la Renta que tocamos la semana pasada en el blog. Para esta ocasión les tenemos preparadas novedades con respecto a este asunto que muchas veces nos trae serios dolores de cabeza.
Primero, debes saber que a este tipo de impuesto esta comprendido dentro del régimen de Segunda Categoría y en ella también se incluyen los referentes a regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave, entre otros.
Las últimas: la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha pronunciado recientemente que aquellas personas naturales que vendan inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas, pero desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la condición de habitualidad.
Se dice que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto, tributa bajo la categoría de renta empresarial a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.
La CCL también indicó que los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de Segunda Categoría y que pagaron 5% sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la Declaración Jurada de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
A su vez, el viernes 08 de enero, la Sunat publicó una resolución en la que se aprobaron estas nuevas disposiciones, asimismo, formularios del Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al ejercicio gravable 2009. A partir del 15 de enero próximo, los formularios podrán obtenerse en el sitio Web oficial de SUNAT.
Si quieres más novedades no dudes en consultarnos; Aldea Urbana, siempre estará pendiente de las actualizaciones legales, te invitamos a unirte a nuestro Newsletter, para inscribirte sólo accede a la página de nuestra dirección feed y selecciona el servicio que más te guste o ingresa tu email en el formulario que se encuentra al lado derecho del Blog.
Posted on 05 enero 2010 by Aldea Urbana
Para muchos, comenzar el año es darse un respiro, alejarse de la rutina doméstica o laboral por unos días para luego empezar con fuerza. Sin embargo, eso no implica olvidarse de las responsabilidades. Y si eres de las personas que alquila inmuebles, con mayor razón. Estate atento porque hoy hablaremos del pago del impuesto a la renta. ¿Sabes de qué se trata? ¿Cuáles son las modalidades?
El Impuesto a la Renta grava las ganancias que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, es decir de aquéllas que procedan de una fuente que propicie ingresos periódicos.
Una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias de capital y las otras dos por trabajo. Existen, también, rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría. Esta vez explicaremos la de primera categoría que es, en síntesis, la perteneciente a los alquileres.
Entérate:
-Primero debes conocer el nuevo esquema del impuesto a la renta, que refiere lo siguiente: las rentas de primera y segunda categoría (alquileres, venta de inmuebles, ingresos por regalías, marcas, patentes, etc.) que perciban las personas naturales ahora se grava con el 6.25% de la renta neta, esto es, con una tasa efectiva del 5% (ya no se aplicará la escala del 15%, 21% y 30% que solo regirá para las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría).
-Segundo, el encargado de pagar dicho tributo es el propietario del inmueble, este realizará la declaración jurada anual del impuesto a la renta y el pago a cuenta mensual del mismo (de primera categoría) a través del Sistema de Pago Fácil.
-Tercero, en el caso de los principales contribuyentes, la declaración y el pago se realizarán en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los medianos y pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al cronograma de obligaciones tributarias establecido por la SUNAT.
-Cuarto, en el momento que efectúes la declaración – pago mensual, debes brindar el número de RUC, período tributario, tipo y número de documento de identidad del inquilino, monto del alquiler (moneda nacional).
-Quinto, la declaración – pago mensual por arrendamiento se debe realizar por separado respecto de cada predio o bien inmueble alquilado.
-Sexto, si al momento de realizar el pago a cuenta te equivocaste en el monto del alquiler, puedes presentar una declaración rectificatoria, utilizando el Sistema Pago Fácil.
-Sétimo, si al momento de realizar el pago a cuenta, te equivocaste en el número de RUC, período y/o tipo y/o número de documento de identidad del inquilino, puedes presentar la solicitud de Modificación de Datos – Formulario N° 1693 a través de SUNAT Virtual.
-Octavo, ten presente que si no presentas la declaración dentro de los plazos establecidos, tendrás que pagar una multa, según lo establece el Código Tributario.
Próximamente Aldea Urbana estará posteando más artículos acerca del impuesto a la renta en sus diferentes categorías y sus respectivas actualizaciones. ¡Mantente al tanto! y si tienes dudas, ¡escríbenos!