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Arbitrios municipales sobre alquileres de viviendas

Escrito el 08 septiembre 2010 por Carla Peralta

El día de ayer me realizaron una entrevista para la edición de este próximo domingo 12 de setiembre del Diario El Comercio. Para los que no me conocen soy la Dra. Carla Peralta, abogada y Directora General de Aldea Urbana, buscas casa? Portal especializado de viviendas en Perú a través de Internet en www.aldeaurbana.com.pe.

Versó sobre los arbitrios municipales aplicados a alquileres/arrendamientos. Aquí las preguntas que me realizaron:

1.-¿Qué son los arbitrios municipales?

Según la Ley de Tributación  Municipal. Los Arbitrios Municipales son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo.

Son de periodicidad mensual y su recaudación es trimestral.

2.-¿Quién debe pagar los arbitrios en una casa alquilada el inquilino o el dueño?

El obligado es el propietario o contribuyente pero el pago depende de cómo hayan acordado en el contrato de alquiler/arrendamiento.

3.-¿El monto de los arbitrios se agrega al valor del alquiler?

Es mejor que sí esté incluido, ya que para efectos de pago del impuesto a la renta, según inciso a) del artículo 23 del Impuesto a la Renta sobre alquileres, incluye tasas, mantenimiento, servicios, muebles, etc.

4.-¿Qué hacer en caso de que el dueño no haya pagado los arbitrios y el inquilino se entere después?

El propietario deberá asumir los intereses por lo no pagado anterior y posteriormente si el inquilino incumple. Respondiendo a tu pregunta, no importa si el propietario no ha realizado el pago anteriormente, de  igual forma el arrendatario/ inquilino puede pagar los arbitrios que le corresponden.

5.-¿En caso de vivir en un condominio o edificio quién paga las cuotas de mantenimiento?

Por lo general, lo paga el arrendatario/ inquilino, pero pueden acordar que el pago lo realice el mismo propietario en el contrato.

6.-¿En el caso de que el inquilino no quiera pagar las cuotas quién conversa con el inquilino o con el dueño?

En una primera instancia, la administradora del edificio/ directiva de la Junta de propietarios debe conversar con el inquilino, si no, debe acercarse al propietario para que tome conocimiento de este hecho.

7.-¿ En el caso de rupturas de tuberías de agua con posterior deterioro de la pared quién paga las reparaciones?

Si son causadas por el desgaste de la propiedad debe comunicarse al propietario para que este se haga cargo o en todo caso para su reembolso. Si es un daño generado por el inquilino por un mal uso le corresponde pagar al arrendatario/ inquilino.

En realidad este tema es muy consensual entre las partes contratantes, pero las obligaciones asumidas deben hacerse con responsabilidad. Por ello, es recomendable que se solicite en contrato de alquileres/ arrendamiento, una garantía que pueda cubrir cualquier posible situación desagradable.

Para más información legal:

Contacta a CR Legal y saneamiento: crlegal.saneamiento@gmail.com

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