Y como lo prometido es deuda, esta es la segunda parte del tema sobre el Impuesto a la Renta que tocamos la semana pasada en el blog. Para esta ocasión les tenemos preparadas novedades con respecto a este asunto que muchas veces nos trae serios dolores de cabeza.
Primero, debes saber que a este tipo de impuesto esta comprendido dentro del régimen de Segunda Categoría y en ella también se incluyen los referentes a regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave, entre otros.
Las últimas: la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha pronunciado recientemente que aquellas personas naturales que vendan inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas, pero desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la condición de habitualidad.
Se dice que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto, tributa bajo la categoría de renta empresarial a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.
La CCL también indicó que los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de Segunda Categoría y que pagaron 5% sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la Declaración Jurada de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
A su vez, el viernes 08 de enero, la Sunat publicó una resolución en la que se aprobaron estas nuevas disposiciones, asimismo, formularios del Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al ejercicio gravable 2009. A partir del 15 de enero próximo, los formularios podrán obtenerse en el sitio Web oficial de SUNAT.
Si quieres más novedades no dudes en consultarnos;Â Aldea Urbana, siempre estará pendiente de las actualizaciones legales, te invitamos a unirte a nuestro Newsletter, para inscribirte sólo accede a la página de nuestra dirección feed y selecciona el servicio que más te guste o ingresa tu email en el formulario que se encuentra al lado derecho del Blog.




















agosto 25th, 2010 at 12:29
Hola Raul
Solo necesitas tener el nombre completo de la persona y realizar una búsqueda en registros públicos
Suerte!
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agosto 25th, 2010 at 12:31
Hola Luz María
No hay ningún impuesto adicional que el alcabala solo si transfieres la propiedad pagarías el impuesto a la renta sobre las ganancias.
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agosto 25th, 2010 at 12:38
Hola Alejandro
Multa en caso que no se este pagando el Impuesto a la renta sobre alquileres solo en ese caso y debes estar pendiente de dicho pago ya que la responsabilidad por el no pago es compartida.
Suerte!
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agosto 26th, 2010 at 18:14
Mi hermana y yo vivimos en USA y heredamos una propiedad desde 1990 en Corpac San Isidro la cual nuestra madre alquilaba para obtener una renta para ella pero actualmente la tiene desocupada. Si esta propiedad se vendiera tendriamos que pagar impuestos en Peru? En mi caso yo vendi una casa donde vivia en Peru en el año 2004 y no pague ningun impuesto (no se si me tocaba hacerlo) y mi hermana actualmente tiene un departamento en renta. Esto afectaria en algo el pago de impuestos en caso de una venta de esta propiedad heredada en 1990? Que pasaria si esta propiedad se vendiera y nos dieran 1 o 2 departamentos como parte del pago?
Agradezco de antemano su ayuda.
agosto 26th, 2010 at 21:33
Mis padres personas naturales adquirieron una propiedad en el año 1980, y posterioremte construyeron 4 departamentos sobre esta propiedad las cuales fueron independizadas en el 2008.
Hice mi consulta a la sunat via telefonica pero quieor reforsarla con su respuesta, en la consulta me dijeron que no se pagaba renta ya que la fecha cierta de la compra inicial fue antes del 2004 y que las primeras dos ventas del año en curso estaban exoneradas pero si habia una adicional aquella si estaba grabada y era una renta de tercera categoria.
Por favor me gustaria tener su opinión.
Dese ya muchas gracias.
agosto 31st, 2010 at 22:17
Hola, gracias de antemano por su respuesta.
Una casa adquirida hace más de 40 años y que ha sido heredada el año pasado. ¿Al venderla está sujeta al pago de impuesto?
Slds.
septiembre 1st, 2010 at 14:48
porfavor responderme urgente,, mi madre fallecio en 2009 y heredamos una casa mis 5 hermanos yo y mi padre obtiene el 50% del otro 50%estamos haciwndo una cesion onerosa a mi padre y obtenemos 10000 dolare cada uno por esta cesion,,,cuanto es el impueto a la reta a pagar?? es el 5% sobre los 10000 porq no nos costo nada el inmueble? o es de acuerdo al autovaluo ,, el 50% de este menos los 50 000 dividido entre 5 y a eso recien le sacamos el 5%. M hermano mayor va y viene en el extranjero,, cuando es q tendria q pagar 30% y no 5% en q se basan para ese cobro??? GRacias
septiembre 1st, 2010 at 15:04
buenas tardes,
tengo una consulta se adquirió un inmueble en el 2008 y se vendio en el 2009 una vez concluida la construccion del inmueble pero se hizo un contrato de cesión. Este año la inmobiliaria esta ingresando a los dueños en registros publicos , quien debe pagar el impuesto a la renta? gracias
septiembre 6th, 2010 at 17:42
Hola y gracias anticipadas por su atención.
Dos amigas adquirieron un terreno en copropiedad donde construyeron 2 casas gemelas una al lado de otra. Recién hace poco han logrado independizar los inmuebles como 1 y 2 pero dentro de la misma unidad inmobiliaria y siguen en la misma partida registral. Ahora quieren que cada inmueble figure a nombre de cada una de ellas para posteriormente poderlos transferir. La consulta es independientemente de la modalidad legal que adopten para transferirse los derechos que les corresponden (cesión de derechos, permuta u otra), tendrán que pagar por esa operación si no implica una transferencia onerosa?
septiembre 8th, 2010 at 11:35
Hola adquiri en el 2008 un dpto como donacion yo vivo en el extranjero mi dni esta alla y ahora lo deseo vender ., queria saber si tendria que pagar algun impuesto , porque creo que por ser una donacion no pagaba impuesto ala renta u otro. agredecre tu respuesta.
septiembre 8th, 2010 at 19:39
Hola Jorge
Si debieron o no pagar; o si ahora que quieres vender te corresponde o no pagar. Estas dudas, las podrás absolver con este articulo o nota que publicamos, te puede ser muy útil para que lo determines, aplicándolo a tu caso:
«Cuando no pago el 5% del Impuesto a la Renta sobre Ganancia«, ingresa aquí
Ahora si requieres contactar servicios profesionales de asesoria legal y tributaria de inmuebles, contacta a:
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septiembre 20th, 2010 at 11:28
hola porfavor quisiera saber si tengo que pagar impuesto por un terreno que quiero vender es aahh cuanto y a donde y si el que compra tanbien tiene algo que pagar desde que monto se tiene que pagar los impuestos.gracias
septiembre 20th, 2010 at 20:40
Hola Gianella
En Aldea Urbana, blog 2.0, hemos publicado algunas notas, tips que te pueden ayudar:
«Cuando no pago el 5% del Impuesto a la Renta sobre Ganancia» http://www.aldeaurbana.com.pe/blog/2010/07/21/cuando-no-pago-el-5-del-impuesto-a-la-renta-sobre-ganancia/
«Impuesto a la renta â sobre venta de inmuebles» http://www.aldeaurbana.com.pe/blog/2010/01/12/impuesto-a-la-renta-sobre-venta-de-inmuebles/
Para contactar servicios profesionales de asesoria legal y tributaria de inmuebles:
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septiembre 22nd, 2010 at 11:46
Carla yo compre un inmueble en marzo del 2009 y lo vendi en marzo del 2010
Yo pague el 5% sobre la ganancia, pero me dicen que debo hacer una declaracion con un formulario a Sunat? y que el pago lo debi haber hecho mediante tarjeta de debito?
septiembre 28th, 2010 at 20:02
Buenas nosche, se que han respondido muchas inógnitas pero mi caso no lo logré ubicar:
Mi padre recibió una herencia en el año 97 de un inmueble, lo tuvo ha su nombre hasta mayo del 2009 que falleció por lo que nos heredo a mi madre y a mi y mis hermanas dicho inmueble.
queremos vender el inmueble:
1.- tenemos que pagar el impuesto a la renta?? y cuanto corresponde.
2.- mis 02 hermanas viven en el extranjero(01 hace 9 años y otra hace 01 año y medio), cual es el porcentaje que tienen que pagar.
3.- me dijeron que como viven en el extranjero pagan impuesto pero éste se puede solicitar la devolución??.
Por favor agradeceré puedas aclarar mis dudas.
Muchisimas gracias por tu ayuda, la verdad es increible pero en 02 distintas oficinas de SUNAT consultamos mi madre y yo, y nadiie supo una respuesta correcta, 5 personas nos dijeron cosas distintas.
septiembre 29th, 2010 at 7:01
somos 3 hermanos y adquirimos un terreno de 120 m2 que tiene como 50 años de adquirido por mis padres, se independizo una dono su parte a nosotros 2 cada uno quedo, yo con 50 m2 y mi hermana mayor con 70 m2 ahora he construido 3 pisos dentro mis 50 m2 y quiero vender el 1er piso que es de 46.66 m2 a 22,000 dolares estoy afecto al impuesto a la renta y cuanto debo pagar.
septiembre 29th, 2010 at 12:12
Poseo 3 terrenos adquiridos el 2005 a un costo de $ 20,000 cada uno, ahora tengo la oportunidad de venderlos a un precio de $ 30,000. Dado que esta operación sería una habitualidad podrían indicarme cuál será el impuesto que pagaré a la SUNAT.
octubre 5th, 2010 at 18:32
hola , este año vendi un dpto mas una cochera con partidas distintas , ahora quiero vender otro dpto y su cochera de igual modo tiene dos´partidas , en este caso ya tendria que pagar el 30% de IR o no , y si paso como herencia el dpto a mi hija igual tendria que pagar IR
octubre 6th, 2010 at 9:24
Hola, tengo una pregunta, yo a partir de la tercera venta de inmuebles que realizo como vendedora de inmuebles en este año soy vendedora habitual, pero lo que no estoy segura es si el calculo del impuesto a la renta de segunda es sobre el total de la venta o solo de la ganancia. Necesito asesoría tributaria.
octubre 6th, 2010 at 15:53
Como estan, la consulta es que dentro de una sucesion de 7 personas hay dos que estan domiciliadas en el extranjero. La sucesion va a vender un inmueble heredado el 2007, las personas que estan fuera deben pagar el 30% como impuesto a la renta o solo 5%, gracias anticipadas
octubre 12th, 2010 at 17:01
Hola Marío
El pago sobre la ganancia se realiza en cualquier banco. Lo que debes hacer es incluirlo en tu declaración anual
Suerte!
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octubre 12th, 2010 at 19:39
Hola Fernando
Si quieren vender el inmueble se debe tener claro si está inscrita la declaratoria de herederos con su división y partición.
El valor del Impuesto a la renta sobre la ganancia depende del valor del inmueble y se aplica en porcentaje a cada condómino.
Si no son domiciliados o es una sucesión indivisa se aplicará la tasa del 30% y como pago a cuenta por el concepto de transferencia de inmuebles se aplica el 0.5% del valor de venta.
Habría que analizar más detenidamente si corresponde o no una devolución
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octubre 12th, 2010 at 19:49
Hola Camilo
Para vender un inmueble e inscribirlo en los Registros Públicos debe estar toda la propiedad saneada. Es decir que estén inscritas las independizaciones hasta incluso esta independización que piensas hacer con la venta de tu primer piso
En cuanto al Impuesto a la renta, te sugiero que leas esta nota que sacamos te va ser de utilidad, este es el enlace: http://www.aldeaurbana.com.pe/blog/2010/07/21/cuando-no-pago-el-5-del-impuesto-a-la-renta-sobre-ganancia/
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octubre 12th, 2010 at 20:04
Hola Aldo
Así es si son mas 2 propiedades en el mismo año se reputa que estas ejerciendo una actividad inmobiliaria es decir te corresponde pagar como renta de tercera categoria
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octubre 12th, 2010 at 20:39
Hola Cynthia
Aquí te dejo una nota elaborada por nosotros en que caso no pagas impuesto a la renta sobre la ganancia:
http://www.aldeaurbana.com.pe/blog/2010/07/21/cuando-no-pago-el-5-del-impuesto-a-la-renta-sobre-ganancia/
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octubre 12th, 2010 at 20:44
Hola Ana
Al demostrarse tu habitualidad en la transferencia de inmuebles trae implicancias ademas que ahora para ser vendedora debes contar con tu registro de agente inmobiliario, entre otras cosas. Te dejo esta nota que puede servirte:
http://www.aldeaurbana.com.pe/blog/2010/07/21/cuando-no-pago-el-5-del-impuesto-a-la-renta-sobre-ganancia/
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octubre 12th, 2010 at 20:50
Hola Martin
la tasa del impuesto es 30% y por concepto de adelanto es el 5% para el caso de las no domiciliados o sucesiones indivisas
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octubre 14th, 2010 at 12:10
hola mi consult
tengo renta de tersera categoria como persona natural pra construccion y edificaciones e adquirido un terreno pra construir departanemtos para venderlos como declaro mis inpuestos si la construccion sera financiada por una entidad crediticia y el terreno lo e conprado en el 2009 cuanto de IGV pago y inpuesto a la renta y como declaro el terreno pra deducir el inpuesto el terreno esta valorisado en 60.000 $ agradesco su respuesta
octubre 24th, 2010 at 15:09
Hola Edward
Aquí para determinar tu declaración y pago habría que revisar como has estado declarando y pagando tus impuestos mes a mes asimismo determinar, con cuanto cuentas de crédito fiscal, etc.
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noviembre 8th, 2010 at 11:10
Buenas Tardes, quisiera saber cuanto es el monto que debo pagar por un Inmueble de 25,000 dolares americanos ( es decir, cuanto es el monto de mi IMPUESTO DE ALCABALA Y donde debo realizar el pago).
Saludos y gracias por su atencion.
Atte
Johan Diego Terrones Suarez de Freitas
noviembre 8th, 2010 at 17:21
Tengo dos terrenos en la playa, que los tengo desde el año 1990, tenia certificado de posesion y eramos uana asociacion de vivienda, la cual recien regularizo el año 2006 la habilitación urbana, y en esa fecha recien se firmo la minuta ( adjudicación a titulo gratuito) indicando en una clausula que era posesionario del bien desde el 15 de mayo del 2010. La pregunta es, ahora que estoy vendiendo una de los terrenos en el 2010, estoy afecto a pagar el 5% del Impuesto a la renta. Muchas gracias por su respuesta
noviembre 8th, 2010 at 17:22
Perdon quise decir que la clausula de la minuta indicaba que era posesionario desde el 15 de mayo de 1990. Gracias
noviembre 22nd, 2010 at 23:23
Hola, adquirí un departamento en Noviembre del 2004, el cual usé como casa-habitación por más de dos años. En julio del 2010 lo he vendido y pagué mi impuesto del 5%. Según he leído la norma, si el departamento que vendí fué mi única propiedad y en la cual habité como vivienda por más de dos años no debí estar afecto a dicho pago. Como puedo hacer para revertir dicho pago hecho a la sunat y recuperar mi dinero? Gracias!!!
noviembre 26th, 2010 at 0:29
Hola, mi pregunta es:
tengo un terrero que estoy construiendo mi casa y en el mismo terreno quiero contruir este mismo año otra casa para mis padres, tengo que pagar algun impuesto a la sunat por contruir , yo soy persona natural.
gracias
noviembre 26th, 2010 at 15:33
Buen Dia, mi padre fallecio hace 2 años, quedando como herederas mi mama, mi hermana y yo, luego de hacer la sucecion intestada para poder vender la casa, nos dicen que por vivir mi hermana y yo en el extrajero tenemos que pagar 3% a la Sunat o a Registros publicos (mi madre no nos sabe explicar porque todo lo esta haciendo un tramitador),es esto correcto o solo quieren aprovecharse de mi madre que es una persona mayor y sola?
Mil gracias por su ayuda
noviembre 29th, 2010 at 14:50
Les agradeceré si me informan cómo es eso de el precio de actualización de un departamento, o sea:
Si compre un departamento el año 2007 en US$ 50,500, luego lo quiero vender ahora en el 2010, se que tengo que pagar el Impuesto a la Renta del 5%, pero por ahí he leido que hay una actualización del precio, como es eso?, no lo entiendo, me lo podrían explicar por favor. El departamento lo estoy vendiendo en US$ 100.000,
A la espera de su gran ayuda.
Saludos
Julia
diciembre 2nd, 2010 at 11:29
Hola…mi consulta…estoy vendiendo la casa de mis padres que se termino de construir en 1963 y que se le hizo un segundo piso en 1989…recien hace tres meses fallecio nuestra madre y recien estamos haciendo la sucesion intestada…tenemos que pagar impuestos? gracias por tu respuesta
diciembre 6th, 2010 at 13:44
Hola
quiero vender un departamento que compré después del 2004 (2005 para ser más exacta)
Ya tengo viviendo ahí más de 2 años y es mi única vivienda.
Me han dicho que estoy exonerada del impuesto a la renta por la venta de la vivienda, pero lo que no está exonerado es el estacionamiento (el cual está registrado como un predio distinto en RRPP a pesar de estar en el mismo edificio)
es correcto?
diciembre 6th, 2010 at 18:08
HOla, mi consulta es:
Mi hermana piensa comprar un inmueble este año, con credito hipotecario y la dueña del inmueble le ha dicho que a parte del pago por la compra del inmueble debe pagar un impuesto del 5% del valor del predio. ¿debe hacer eso?
diciembre 9th, 2010 at 18:28
Hola.
Recibi un departamento por sucecion intestada a principio de año 2010 y en este mes lo estoy vendiendo.Pago impuesto a la renta del 5%, ahora si es asi , que valor de adquision debo considerar?
Mi padre compro dicho departamento en el año 1982.
Gracias de antemano por su respuesta.
diciembre 9th, 2010 at 19:26
Hola Piero
Por haber adquirido el inmueble en este año y no tener mas de 2 años como tu unico inmueble si pagas impuesto a la renta sobre la ganancia: Para mas detalle te sugiero que leas esta nota que preparamos: http://www.aldeaurbana.com.pe/blog/2010/07/21/cuando-no-pago-el-5-del-impuesto-a-la-renta-sobre-ganancia/
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diciembre 9th, 2010 at 19:51
Hola Danitza
No es correcto esto a quien le corresponde hacer el pago del impuesto sobre la ganancia es al propietario pero es un tema de negociación.
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diciembre 9th, 2010 at 19:54
Hola Mariela
Es correcto, solo pagas del estacionamiento
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diciembre 14th, 2010 at 10:26
Hola:
Tengo una única propiedad aqui en Lima, yo radico en el extranjero y deseo vender mi propiesdad, me dicen que debo tributar 30% de impuesto a la renta.
Si cambio la dirección de mi DNI, cambia automáticamente mi condición y puedo pagar sólo 5% ?
Gracias
diciembre 15th, 2010 at 1:52
Buenos dias.
Una persona juridica no domiciliada , con representante inscrito en sunarp, pero sin sucursal en el Peru, adquirio varios inmuebles el año 2000
Esta sujeta al pago del impuesto a la renta:
a) en el caso de venta a una persona natural domiciliada.
b) en el caso de venta a una persona juridica domiciliada
diciembre 18th, 2010 at 23:54
Hola;
Compre un departamento el ano 2001 lo cual fue inscrita a nombre de mis padres por yo encontrarme en el extranjero (quiere decir que por encargo mio,con mi dinero)y en el ano 2004 retornando a Lima, hicimos una declaratoria de verdadero propietario pasando a mi nombre y figurando como unico y verdadero propietario, ahora este ano lo voy a vender, quisiera saber si debo pagar el 5% de la ganancia de la venta?
gracias anticipado
diciembre 27th, 2010 at 10:15
segun el articulo 232 paragrafo segundo de la ley 223 de 1995. el impuesto de un bien que se encuentre ubicado en dos o mas departamentos se paga en el que se encuentre la mayor extension.
le solicito dependiendo de su amabilidad si me pueden dar un concepto mas claro al respecto.
gracias
fernando
diciembre 30th, 2010 at 14:26
Tengo un terreno que adquirí el 2006 como predio rustico (cero servicios), luego lo independize, inscribi en RRPP, tengo agua, luz y silo septico; lo estoy vendiendo ¿como se calcula el pago del 5%? para saber cuanto tengo que pagar a SUNAT, si yo emito recibos por honorarios profesionales.
Gracias.
enero 1st, 2011 at 17:08
estoy comprando parte de un terreno (392m2)de (1000m2) a una asociacion de 3 dueños por $16680 el costo de adquisición que figura en su compra es de $23000 cuanto debo pagar a la renta de 2da categoria.
enero 4th, 2011 at 9:09
HOLA
mis tios estan vendiendo un terreno que adquirieron por herencia,quisiera saber si el 5% de impuesto a la renta que tienen que pagar por la ganancia, en este caso por ser herencia corresponde al monto total adquirido, o a la diferencia del precio de venta con el valor de la vivienda.