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Impuesto a la renta – sobre venta de inmuebles

Posted on 12 enero 2010 by Aldea Urbana

Y como lo prometido es deuda, esta es la segunda parte del tema sobre el Impuesto a la Renta que tocamos la semana pasada en el blog. Para esta ocasión les tenemos preparadas novedades con respecto a este asunto que muchas veces nos trae serios dolores de cabeza.

Primero, debes saber que a este tipo de impuesto esta comprendido dentro del régimen de Segunda Categoría y en ella también se incluyen los referentes a regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave, entre otros.

Las últimas: la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha pronunciado recientemente que aquellas personas naturales que vendan inmuebles continuarán pagando el 5% de impuesto por las dos primeras ventas, pero desde la tercera venta pagarán el 30% del impuesto al adquirir la condición de habitualidad.

Se dice que una persona natural se convierte en habitual, y por tanto, tributa bajo la categoría de renta empresarial a partir de la tercera enajenación producida en un ejercicio.

La CCL también indicó que los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de Segunda Categoría y que pagaron 5% sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán la Declaración Jurada de regularización, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.

A su vez, el viernes 08 de enero, la Sunat publicó una resolución en la que se aprobaron estas nuevas disposiciones, asimismo, formularios del Impuesto a la Renta (IR) correspondientes al ejercicio gravable 2009. A partir del 15 de enero próximo, los formularios podrán obtenerse en el sitio Web oficial de SUNAT.

Si quieres más novedades no dudes en consultarnos; Aldea Urbana, siempre estará pendiente de las actualizaciones legales, te invitamos a unirte a nuestro Newsletter, para inscribirte sólo accede a la página de nuestra dirección feed y selecciona el servicio que más te guste o ingresa tu email en el formulario que se encuentra al lado derecho del Blog.

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El Impuesto a la renta sobre alquileres

Posted on 05 enero 2010 by Aldea Urbana

Para muchos, comenzar el año es darse un respiro, alejarse de la rutina doméstica o laboral por unos días para luego empezar con fuerza. Sin embargo, eso no implica olvidarse de las responsabilidades. Y si eres de las personas que alquila inmuebles, con mayor razón. Estate atento porque hoy hablaremos del pago del impuesto a la renta. ¿Sabes de qué se trata? ¿Cuáles son las modalidades?

El Impuesto a la Renta grava las ganancias que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, es decir de aquéllas que procedan de una fuente que propicie ingresos periódicos.

Una persona natural genera rentas por cuatro conceptos, dos de ellas por ganancias de capital y las otras dos por trabajo. Existen, también, rentas de primera, segunda, tercera y cuarta categoría. Esta vez explicaremos la de primera categoría que es, en síntesis, la perteneciente a los alquileres.

Entérate:

Primero debes conocer el nuevo esquema del impuesto a la renta, que refiere lo siguiente: las rentas de primera y segunda categoría (alquileres, venta de inmuebles, ingresos por regalías, marcas, patentes, etc.) que perciban las personas naturales ahora se grava con el 6.25% de la renta neta, esto es, con una tasa efectiva del 5% (ya no se aplicará la escala del 15%, 21% y 30% que solo regirá para las rentas del trabajo (cuarta y quinta categoría).

Segundo, el encargado de pagar dicho tributo es el propietario del inmueble, este realizará la declaración jurada anual del impuesto a la renta y el pago a cuenta mensual del mismo (de primera categoría) a través del Sistema de Pago Fácil.

Tercero, en el caso de los principales contribuyentes, la declaración y el pago se realizarán en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los medianos y pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al cronograma de obligaciones tributarias establecido por la SUNAT.

Cuarto, en el momento que efectúes la declaración – pago mensual, debes brindar el número de RUC, período tributario, tipo y número de documento de identidad del inquilino, monto del alquiler (moneda nacional).

Quinto, la declaración – pago mensual por arrendamiento se debe realizar por separado respecto de cada predio o bien inmueble alquilado.

Sexto, si al momento de realizar el pago a cuenta te equivocaste en el monto del alquiler, puedes presentar una declaración rectificatoria, utilizando el Sistema Pago Fácil.

Sétimo, si al momento de realizar el pago a cuenta, te equivocaste en el número de RUC, período y/o tipo y/o número de documento de identidad del inquilino, puedes presentar la solicitud de Modificación de Datos – Formulario N° 1693 a través de SUNAT Virtual.

Octavo, ten presente que si no presentas la declaración dentro de los plazos establecidos, tendrás que pagar una multa, según lo establece el Código Tributario.

Próximamente Aldea Urbana estará posteando más artículos acerca del impuesto a la renta en sus diferentes categorías y sus respectivas actualizaciones. ¡Mantente al tanto! y si tienes dudas, ¡escríbenos!

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Sepa todo sobre el Impuesto de Alcabala

Posted on 22 diciembre 2009 by Aldea Urbana

Finanbolsa
La emoción que conlleva la compra de una casa propia, a veces, hace que olvidemos detalles importantes sobre las responsabilidades a cumplir después de haberse producido la transferencia del inmueble.

Esta vez, Aldea Urbana, te guía y resuelve tus dudas acerca del Impuesto de Alcabala, un pago que tasa las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.

Si eres el comprador o adquiriente de la casa, estás obligado a cancelarlo al contado. El precio de este equivale al 3% del valor de venta, descontadas las 10 primeras UIT (ver más). Se toma el valor de venta consignado en la minuta, si el monto de la minuta es menor al autoevalúo, entonces se calcula sobre el monto del autoevalúo.

El plazo de pago vence el último día hábil del mes siguiente de producida la entrega. Si es compra-venta, se toma la fecha de la minuta, si es donación, la fecha de la escritura pública. Están exonerados los anticipos de legítima, las herencias, acciones y derechos inmobiliarios entre herederos.

Puedes realizar la cancelación de este impuesto en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en algunas notarías públicas autorizadas. Podrías efectuar tu propia liquidación en los formularios que para tal efecto se ponen a tu disposición en las oficinas del SAT.

Para que se efectúe el pago del impuesto, deberás presentar (en original y copia) los siguientes requisitos en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria:
a) Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
b) Copia de Auto avalúo del año en que se produjo la transferencia (solo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
c) Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
d) Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ejemplo: Acta de entrega del bien).

*Recuerda que el pago del impuesto es requisito para que formalices, mediante escritura pública, la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.

Aldea Urbana, siempre manteniéndote actualizado sobre los requisitos que debes saber ante la adquisición de una vivienda. ¡Si tienes dudas, no dudes en contactarnos!

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