Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, publicado el 17 de Julio en el diario oficial El Peruano, donde se modifica el Reglamento Nacional de Tránsito a fin de reducir la velocidad en zonas urbanas.
Con la finalidad de reducir los accidentes de tránsito y el número de fallecidos a causa del exceso de velocidad.

Por Calles y Jirones, zonas comerciales, hospitales y escuelas
Se dispuso:
La velocidad máxima para los vehículos motores que circulen:
- Por calles y jirones será de 30 kilómetros por hora,
- Por avenidas será de 50 km/hora
También se agrega la definición de
Usuario(a) vulnerable: Persona que, por el modo de transporte que utiliza, tiene mayor exposición a factores de riesgo vial o que carecen de recursos y capacidad para enfrentar tales situaciones. En este grupo se considera a peatones, ciclistas, usuarios de vehículos de movilidad personal y motociclistas, y personas con discapacidad, niños, personas de la tercera edad, entre otros”.

Establece, límites de velocidad en carreteras que cruzan centros poblados y/o viviendas ubicadas de forma continua o dispersa parcialmente, zonas escolares u hospitales son los siguientes:
- En zonas comerciales: 30 km/h.
- En zonas residenciales: 50 km/h.
- En zonas escolares / hospitales: 30 km/h.
La Autoridad competente, debe señalizar estos cruces”.
Entra en vigencia en 45 días hábiles. Es decir que para el mes de setiembre todas estas disposiciones deberían poder ejecutarse y sancionarse
Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, aquí



















