El predio ya es tuyo, lo has comprado o te lo han transferido. Así como ya realizaste los trámites de transferencia ante los Registros Públicos. Ahora te toca ante en Municipio del distrito en la que se encuentra el predio, Lugares de inscripción Municipal:
- Cercado de Lima: En cualquier agencia de la SAT
- Si es otro distrito de Lima: En sus áreas de Rentas de la Municipalidad Distrital
- Provincias: En sus áreas de Rentas de la Municipalidad Distrital.
Todas las Municipalidades distritales cuentas con este servicio de Comunicación, la cual, constituye ser una declaración tributaria nuestro deber de informar a la administración municipal cuando se ha adquirido o transferido un predio.
Todas las Municipalidades distritales, cuentan con este servicio de Comunicación, la cual, constituye ser una declaración tributaria y nuestro deber es informar a la administración municipal cuando se ha adquirido o transferido un predio.
En el artículo 14, se indica la obligatoriedad de los contribuyentes de presentar esta Declaración Jurada.
Ley de Tributación Municipal
Las Multas:
1. El adquiriente (comprador) debe declarar ante la Municipalidad del distrito, la transferencia de propiedad, mediante la inscripción de su predio, hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de realizada la adquisición; caso contrario le corresponderá la multa tributaria.
2. El transferente (vendedor) debe declarar ante la Municipalidad del distrito, mediante el descargo de su predio, en este caso debe presentarse la declaración hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia; caso contrario le corresponderá la multa tributaria.
Para no incurrir en MULTAS, inscribe y descarga, estos son los requisitos:
• Original y copia del documento de la transferencia
• Un recibo de Luz, Agua o Teléfono
• DNI del titular/ del representante si fuera el caso.
• En caso de representación, deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad. Si se trata de una persona jurídica deberá presentar además copia simple de la vigencia de poder inscrito en los Registros Públicos, con una antigüedad no mayor de 30 días hábiles.
La inscripción, será automática si cumples con todos los pasos mencionados.
Te invitamos a ver a
Aldea Urbana, Canal de Youtube , aquí,
Te contamos algunos detalles que además debes saber, por ejemplo, si es un predio que estas adquiriendo en Planos y otros aspectos interesantes.
Terminaste, toda tu inscripción, solicita tu estado de Cuenta!
Desde ese momento ya figurarás como el propietario de tu predio y podrás empezar a pagar tu impuesto predial desde el próximo 1ero de enero.