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“Conoce sobre la informalidad de las administradoras de edificios”

Escrito el 02 junio 2014 por Aldea Urbana

Buen día estimados suscriptores y lectores de Aldea Urbana Blog,

Como te lo prometimos, en la nota de hoy te contaremos más sobre las administradoras de edificios. Esta vez informándote sobre la tendencia informal en la que últimamente muchas empresas han caído.

La informalidad en el Perú no solo se encuentra en el comercio ambulatorio sino que también ha logrado posicionarse dentro de la gestión administrativa de las viviendas multifamiliares.

Dentro del marco legal existente para las administradoras de edificios, hay puntos importantes y necesarios de explicar, a fin de que no sigamos contribuyendo a que la informalidad en este rubro crezca.

De acuerdo al articulo 157 de la Ley  27157 se señala que, todo edificio deberá contar con un administrador general que será designado por la junta de propietarios y podrá recaer en el presidente de la junta o en cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función. No indica nada adicional.

Sin embargo, en la práctica la historia es totalmente distinta ya que las empresas dedicadas a la administración de edificios residenciales se publicitan en su mayoría por Internet y no están reguladas por entidad alguna, como las municipalidades. Tampoco llevan cuenta de ellas la Cámara de Comercio de Lima ni la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO).

En este sentido, es necesario que las autoridades tomen medidas eficaces para favorecer el desarrollo ordenado de las Administradoras de edificios, y proteger a los usuarios de sus servicios, puesto que para el presente caso de contratar una empresa de servicios informal produciría  que la empresa usuaria, en este caso el edificio asuma todas las irregularidades dejadas de cumplir; por temas laborales seria:

– Pago por labores prestadas al edificio representada por su junta de propietarios.

– Pagos de obligaciones como ESSALUD, CTS y otros

– Indemnizaciones, gratificaciones etc. etc. etc.

Es así que la junta de propietarios juega un rol muy importante en esta gestión. Ellos deben solicitar a la empresa administradora los puntos mencionados anteriormente para proteger la responsabilidad que pueden presentarse en un futuro con los trabajadores asignados por la empresa administradora de servicios al edificio donde prestan las labores.

Si vives en un edificio, no olvides de tomar apuntes de esta nota para que no seas preso(a) de algún atropello.

Fuente : (GoogleImages)

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