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Rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terrenos

Escrito el 20 agosto 2012 por Miriam Guevara

Las rectificaciones de áreas son un proceso que tiene por objeto rectificar el área de un predio, por ejemplo si se tiene el área real de un predio de (3,960.52 m2), el cual es menor al que se encuentra registrado en la partida (4, 243.85 m2), es claro que se pude pedir que ya no tenga dicha área, sino más o menos de la indicada. Este proceso no sólo puede tramitarse de predios urbanos, sino también de predios rústicos.

El artículo 13 de la ley 27333 establece tres opciones para realizar la RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE TERRENOS, los cuales pasaremos a detallar a continuación:

a) POR MUTUO ACUERDO: Mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que éstos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.

Requisitos:

  1. Levantamiento
  2. Asignación cuc
  3. Base de datos catastral

Procedimiento:

  1. Exposición publica 20 días de Información catastral
  2. Publicación web egc, st
  3. Resolución municipal
  4. Comunicación al SNCP (sistema  nacional integrado de  información catastral predial) /SUNARP

b) PROCEDIMIENTO NOTARIAL: Se podrá tramitar como un asunto no contencioso de competencia notarial, según los procedimientos a los que se refieren los artículos 504o y siguientes del Código Procesal Civil, en lo que sea aplicable, siempre y cuando el área real del predio sea igual o inferior a la registrada en la partida. Cuando el área real es superior a la registrada procederá este trámite siempre y cuando exista una certificación registral de que la mayor área no se superpone a otra registrada. Este procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley No 27157.

Requisitos:

Mediante procedimiento notarial que se tramitará con los siguientes requisitos:

  1. Título de propiedad  original.
  2. Inscripción registral actualizado expedido por Registros de Predios.
  3. Plano y memoria descriptiva, visado por la Municipalidad.
  4. Certificado de colindantes.
  5. Certificado de numeración.
  6. DNI de los propietarios solicitantes.

Procedimiento:

Presentada la solicitud ésta se anota preventivamente en el Registro de Predios y se publica un aviso por tres días con un extracto de la misma en el Diario Oficial «El Peruano» y en otro de mayor circulación, con intervalo de tres días útiles entre cada uno de ellos, notificándose a(l) titular(es) registral(es) y colindante(s).

El Notario realiza una constatación del inmueble para verificar el área, linderos y medidas perimétricas. Transcurridos veinticinco días útiles luego de la última publicación sin que medie oposición el Notario extiende la Escritura Pública respectiva y remite partes al Registro de Predios para su inscripción.

c) PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Se tramita por el procedimiento judicial previsto en los artículos 504o y siguientes del Código Procesal Civil, toda rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando surja oposición de terceros.

Requisitos

Además de cumplir con las exigencias de toda demanda, en el proceso deben cumplir con los siguientes:

  1. Indicar el tiempo de la posesión del  demandante y la de sus causales, la fecha y forma de adquisición, los nombres y el lugar de notificación de los propietarios sus  ocupantes de los bienes colindantes.
  2. Describir el bien inmueble con la mayor exactitud posible, acompañando los planos de ubicación y perimétricos, así como a descripción de las edificaciones existentes, suscritas por ingeniero o arquitecto, visados por la autoridad municipal o administrativa.
  3. Certificación municipal de la persona que figura como poseedora del bien.
  4. Certificación registral que acredite que el bien inmueble no se encuentra inscrito.
  5. Se ofrecerán necesariamente como prueba la declaración testimonial de no menos de tres ni más de seis personas, mayores de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios probatorios que se estime pertinentes

Competencia:

En el caso de proceso judicial la competencia serán Jueces Civiles  o Juzgados de Paz Letrados cuando la cuantía de la pretensión es mayor de 20 y hasta50 URP. Con la excepción de los casos en los que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales.

1 Comments For This Post

  1. ROBER CELSO LAURA CALDERON Says:

    Buenas tardes muy buena la información gracias

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