
Cazeta Urbana, edición Nº 28 del mes de julio- 2011.
Emitida la última edición de nuestro boletín impreso Cazeta Urbana, en donde publicamos el artículo Cómo tratar con una agencia inmobiliaria, el Consejo Directivo de la Cámara de Agentes Inmobiliarios Registrados (CAIRP) nos presentó sus puntos de convergencia y diferencias sobre sobre lo tratado en la mencionada nota.
En aras de que el público lector de nuestro espacio se informe y tome sus propias conclusiones, Aldea Urbana, tu portal especializado de viviendas se muestra como una ventana imparcial en donde todas las apreciaciones son válidas de dar a conocer, por lo mismo, destacaremos los puntos más importantes del artículo del CAIRP:
Son derechos del agente inmobiliario:
1. Percibir de los propietarios o compradores la comisión pactada que le corresponde.
2. Suscribir con los propietarios o compradores contratos de intermediación exclusiva o no.
3. Obtener la inscripción correspondiente ante el Registro de Agentes Inmobiliarios, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de cumplir los requisitos respectivos.
4. Recibir las facilidades del caso por parte de entidades públicas y privadas para el cabal  desempeño de sus actividades.
5. Agruparse a través de asociaciones u otro tipo de personas jurídicas o formas   asociativas, con el fin de     perfeccionar, fortalecer, difundir la actividad del Agente Inmobiliario, así como organizar eventos académicos y culturales relativos a dicha actividad.
6. La vigencia del Contrato de Intermediación exclusiva con los propietario o compradores tendrán una duración no menor de cuatro meses. Sin embargo, el contrato se mantendrá vigente por un plazo de seis meses, contado desde su fecha de vencimiento, sólo para los   efectos del pago de la   comisión, en caso el propietario o comprador, de manera directa o indirecta, contrate con un tercero sobre el inmueble relacionado con la Intermediación.
Para dicho efecto, el Registro de Visitas será la prueba que acreditará que el comprador del bien inmueble fue atendido por el Agente al visitar el inmueble por primera vez.
7. Otros derechos señalados por la Ley o su Reglamento.
Del artículo precedente, a mérito  de lograr que la transacción sea llevada a cabo en forma fluida y sin dificultad, se deduce que:
i) Definitivamente es conveniente y necesario el contar con un intermediador, sea este a título personal o jurídico(empresa), lo que le otorga seguridad, confianza y oportunidad a la intermediación inmobiliaria.
ii) La comisión, como justiprecio al servicio otorgado, está estrechamente ligada a la valoración del inmueble, oscila entre el 3% y 6%, Â y no se considera exagerada, es a resulta de una negociación con variable a determinarse, inclusive existen transacciones por debajo del promedio estándar.
iii) En algunos casos, no se descarta, la posibilidad el cobro de comisión, tanto al vendedor, como al comprador, usualmente, en una negociación inmobiliaria de c/v., igualmente en caso de alquileres, esto es economía de mercado.
iv) La labor de intermediación inmobiliaria, requiere inversión, tratándose de un servicio profesional y para ello es conveniente el Contrato de Exclusividad; sin embargo, existiendo forma de realizar el servicio de intermediación, esto es sin exclusividad, le resta seriedad e importancia así como oportunidad al servicio; esto es âAl César lo que del Césarâ o âZapatero a tus zapatosâ.
v) La valoración o evaluación del precio del bien inmueble, correspondiendo al aspecto de asesoría en la intermediación inmobiliaria, lógicamente corresponde al intermediador estar preparado para ello, preliminarmente y encontrándose en condiciones de así hacerlo, sin embargo también se asocia a la labor del perito sugerido en la oportunidad del financiamiento hipotecario, de así convenir al interés del adquiriente.
vi) Las modalidades y formas del documento a contratar, corresponde y son de exclusiva responsabilidad del intermediador, sea este personal o jurídica (empresa), Â pero siempre obedece a un texto legal, como se dice, generalmente aceptado y perfeccionado, no podría ser de otra forma, por lo que no habría que âDesconfiar de los contratos propuestos por las agencias«.
Artículo brindado por el Consejo Directivo de la Cámara de Agentes Inmobiliarios Registrados del Perú.



















