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El primer alquiler de mi propiedad, ¿qué debo hacer?

Escrito el 20 junio 2010 por Miriam Guevara

¡Sepa cómo alquilar su inmueble! Foto obtenida de actibva.

Este post es para todos aquellos que han invertido recientemente en la compra de un departamento para alquilar y no saben de sus obligaciones tributarias.

Tenemos 2 supuestos:

1.- Rosa y Juan son esposos y adquirieron un departamento que ahora piensan alquilar.  ¿Qué deben hacer?

En principio, seas casado o no, uno de los propietarios debe hacer las declaraciones de impuesto a la renta sobre alquileres.

¿Tienes RUC?? Si lo tienes debes habilitarlo desde SUNAT virtual para hacer declaraciones de Primera categoría; si no tienes RUC deberás ir  a la SUNAT  y solicitarlo solo con copia de tu DNI y  copia de servicios no menor de 2 meses.

Segundo.- Las declaraciones mensuales  son el 5% (2010) del monto del alquiler y este pago lo debes hacer según el cronograma respectivo de pagos SUNAT – Formulario 1683.

Tercero.- En abril/marzo  se hace la liquidación anual del impuesto a la renta.

2.- Marco es mexicano y solo vino al país para hacer una inversión, él compro un departamento en la ciudad de Lima y lo va alquilar a un joven universitario. ¿Qué debe hacer?

Marco es una persona no domiciliada, por lo que la norma traslada la obligación al domiciliado, es decir el joven universitario, deberá hacer las declaraciones del impuesto a la renta reteniendo dicho impuesto pagando y declarando ante la SUNAT.

Por lo que deberá seguir los mismos pasos antes descritos para sacar su RUC pero la declaración a efectuar es de PDT 617 otras retenciones, lo puedes descargar a tu computadora aquí (http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p617)

Esperamos que este post les sea de utilidad. ¡Recuerda!, es mejor hacer tus declaraciones a tiempo y evitarás multas por infracciones tributarias.

¡Suerte!

2 Comments For This Post

  1. Daniel Says:

    y q pasa si la gente no paga estos impuestos? que medidas toma la sunat? de cuanto son las multas? botarán a mis inquilinos?no podré seguir alquilando?… porq se la agarran conmigo? ;_;

  2. TITO Says:

    EL MONTO DEL ALQUILER QUE PAGA LA EMPRESA Q ES DE $650 Y VOY A SUB-ARRENDAR UNA PARTE DE LA OFICINA A $300 COMO LOS REFRENDO?, SOY EL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA ASOCIACION CIVIL PROFESIONAL, TENGO QUE PAGAR A LA SUNAT EL 5% DE LOS $650?

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