Imagen obtenida de Guerrero.gob
Es el pago que todo dueño de un predio debe realizar, y cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el inmueble. Este tributo grava el valor de la vivienda (urbana o rústica) en base a su autovalúo.
Este se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
¿Qué es la Declaración Jurada de Autovalúo? es la declaración del propietario donde se indican las características físicas de su predio, vale decir: el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de autovalúo de la casa.
Esta debe ser presentada en la Administración Tributaria de la municipalidad distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT.
En caso de transferencia de vivienda, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. Si hablamos de condóminos ó copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto.
Los pensionistas, estos tienen el beneficio de deducción de las primeras 50 UIT del valor de autovalúo de su vivienda, siempre y cuando: sea propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda. Y cuando su ingreso bruto esté constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.
Incumplimiento de pago: si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej: persona natural, persona jurídica, etc.)
Sin embargo, existen descuentos en los siguientes casos: las multas serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento.
Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%. Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
Pueden declarar y pagar en los siguientes puntos: Listado de Agencias, Formas de Pago. Así que no olvide de cumplir a tiempo con su contribución. Evite gastar su dinero en vanas multas, es un consejo de Aldea Urbana
abril 13th, 2010 at 19:48
Al leer tu comentario se aprecia que en el autoavalúo no se consideran la depreciación por tiempo, lo que hace que los municipios estén cobrando sobre el valor real de conformidad a la Res Min 296-2009. Así como tampoco que al recibir la cartilla mecanizada que es pagada por cada usuario nos exime de realizar la declaración jurada.
abril 13th, 2010 at 19:56
te agradecere informarme como se calcula el autovaluo en tu comentario tu indicas el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, mas no la depreciación y que otros factores hay que considerar. gracias con
abril 13th, 2010 at 19:57
te agradecere informarme como se calcula el autovaluo en tu comentario tu indicas el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, mas no la depreciación y que otros factores hay que considerar. gracias
abril 14th, 2010 at 12:50
Interesante Blogs «Aldea Urbana», por cuanto ilustra con palabras sencillas la tributaciòn, sobre todo la tributación municipal.
quisiera saber sobre la obligacion de dar conomiento en caso de cambio de nombre del contribuyente por herencia, es decir, con estar afecto a la multa.
quisiera una respuesta urgente
abril 15th, 2010 at 16:45
Estimado Felipe
Así es hay que comunicar al municipio de donde esta ubicado el predio y se realiza mediante una inscripción por lo general este tramite es gratuito pero algunos municipios cobran por los formularios. Y esta declaración se debe efectuar como máximo el mes siguiente de efectuado este documento de herencia y partición. Por lo general las municipalidades tienen beneficios para los que declaran antes de que les coloquen multa.
Espero haberte ayudado
abril 15th, 2010 at 16:52
Estimado Alberto
El Autovaluo se calcula tomando en consideración:
El estado, tipo, uso,ubicación, antigüedad, numero de pisos, material de construcción, si son mas de 5 pisos se aplica un incremento, acabados, depreciación, etc son varios los factores que se consideran para determinar el valor de autovaluo.
Te recomiendo que vayas al municipio mas cercano y solicites el PU ahí están todos los puntos a considerar.
Normalmente quien hace esta declaración es uno mismo como propietario del predio pero los municipios inspeccionan si tu declaración esta correcta.
Saludos
abril 25th, 2010 at 20:24
Sr. voy a comprar un inmueble.
Si el inmbueble es nuevo ( primera venta) pago el alcabala?
y si es de segunda y me vale USD100000 cuanto es lo que debo pagar?
gracias
abril 27th, 2010 at 12:33
Hola Hugo
Tenemos un post sobre el impuesto de alcabala para que te informes mejor.
sobre si pagas o no en primera venta ya no pagas alcabala por estar inmerso en el valor del terreno en segunda venta si pagas y cuanto debes pagar eso depende no solo del valor de la adquisición.
Saludos
abril 27th, 2010 at 18:41
en que pagina web busco cuanto tengo que pagar el autovaluo soy de surco y solo ingreso la direeccion o k datos
mayo 4th, 2010 at 14:17
FAVOR SOLICITO RESPONDA A MI CORREO ELECTRONICO.
SI LLEGO A COMPRAR UNA PROPIEDAD PERO SE DEBE PREDIAL ANTERIORES YO A LA HORA DE COMPRA ¿ADQUIERO TAMBIEN LA RESPONSABILIDAD DE PAGAR LOS ADEUDOS ANTERIORES ?
mayo 5th, 2010 at 16:24
Estimado Raúl
Lo usual es que no salvo que en tu contrato de transferencia establezcas algo diferente.
Igual tu presentas ante la municipalidad la inscripción de tu predio y de ahí para adelante tu eres el responsable de los impuestos de tu propiedad.
Saludos
mayo 19th, 2010 at 12:52
yo compre una casa en Miraflores y recien estoy regularizando los arbitrios pues ya la inscribi en Registros Publicos han venido a hacer la insppecion catastral, he ampliado y estoy regularizando la ampliacion, quisiera saber cuanto debo pagar ahora de arbitrios-predios, debo pagar una multa? me dan para pagar en cuotas? tengo algun tipo de dscto??
me gustaria saber la respuesta ya que en la municipalidad se demoran mucho en darme la respuesta
gracias
mayo 22nd, 2010 at 8:48
Hola Ximena
Una vez realizada la inspección por la ampliación realizada te indicarán dependiendo del tipo de ampliación el monto a pagar por predial, arbitrios, etc.
Te sugiero que te acerques al municipio y solicites tu liquidación del año 2010. ademas recuerda revisar el informe de la inspección si esta conforme a tu ampliación.
Suerte!
Aldea Urbana, buscas casa?
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mayo 24th, 2010 at 16:46
compre en marzo de este año un predio en ilo; lo registre en los registros publicos sin problemas pero cuando quise registrarlo a mi nombre en el municipio de ilo ; me dijeron que el anterior dueño tenia deudas del predio y que no podia inscribirlo hasta que no pague la deuda del anterior dueño; es realmente asi o existe alguna ley que no me obligue a este pago.
si pudiera citarme la norma se lo agradeceria
atte
miguel diaz
mayo 30th, 2010 at 11:36
Hola Miguel
El municipio no puede obligarte a que pagues ni a que no inscribas tu propiedad mas bien si no lo haces pasado 30 días de efectuada la transferencia tienes una multa. Te sugiero que presentes tu documentación Copia de la minuta y tu DNI con tu formato de autovaluo.
Estas amparado por la Ley de Tributación Municipal.
Suerte!
julio 28th, 2010 at 9:49
Señores:
Es legitimo pagar impuesto predial por una subzona de estacionamiento de un edificio de mas de 40 años en San Isidro, que no estan independizadas ni tienen registro en SUNARP porque tienen pendiente la regularización de la Junta de propietarios, más aun cuando se comparte el uso con otro propietario dada la dimension de 25 metros y pretender vender este espacio ya que se atribuye ser dueño por ese pago? Agradecere su gentil respuesta
agosto 4th, 2010 at 19:06
Hola Mercedes
Para el pago del impuesto predial esta se basa en la declaración de autovaluo. Te sugiero que revises lo que te están incluyendo en dicha declaración y si no estas conforme puedes pedir una constatación indicando las áreas que te corresponde.
Ten en cuenta que si la independización no esta inscrita en registros, el municipio igual verifica y cobra por dichas unidades independientes.
Si requieres de mayor asesoría legal escríbenos a info@aldeaurbana.com.pe
Suerte!
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agosto 23rd, 2010 at 23:59
para ximena
si la amplicion o modificaciones no superan las cinco UIT no das cuenta ni solicitas licencia de construccion. revisa el autovaluo que formulan debe ser con el de octubre del año anterior y de conformidad a los factores por tipo de construcción
noviembre 17th, 2010 at 18:32
es legitimo que me cobren los arbitrios y el impuesto predial si ya fueron pagados por el anterior propietario que figuraba como contribuyente anteriormente…ya que al ir a regularizar el cambio de nombre del contribuyente me estan cobrando y quieren que realice un tramite administrativo de «Reimputacion – Formato 4402» de la municipalidad de chiclayo. que norma los respalda o es un abuso.
agradecere respuesta
noviembre 26th, 2010 at 12:59
tengo un departamento en un conjunto habitacional y un estacionamiento pequeño dentro del CH, mi pregunta es si debo pagar por cada uno el impuesto predial.
febrero 10th, 2011 at 15:41
Hola quisiera por favor si me pudieran explicar cuando uno paga el Impuesto Predial se estaria pagando este año completo o ese pago pertenece al año pasado.
Le quedo muy agradecida
febrero 10th, 2011 at 21:03
Hola Elizabeth
Es un Impuesto de periodicidad anual
Llega al domicilio indicado en la declaración jurada a inicio de cada año por lo general son enero o febrero
Suerte!
marzo 4th, 2011 at 0:23
COMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL EN MERCADO QUE TIENE (30 TIENDAS)DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPEIDAD COMUN, TENIENDO EN CUENTA QUE EL INMUEBLE EN UN INICIO TENIA UNA BASE IMPONIBLE DE APROXIMADAMNTE UN MILLON DE NUEVOS SOLES Y UN IMPUESTO DE S/. 8,920.00 NUEVOS SOLES, SI CALCULANDO EL IMPUESTO POR TIENDA SOLO LLEGA A 1,500.00 NUEVOS SOLES, ES ESTO APLICABLE?
marzo 14th, 2011 at 18:09
Hola a todos, quisiera resolver una duda. Si realizo el pago del impuesto predial (autovaluo) esto le dará un mayor valor a mi propiedad, si por ejemplo luego decido vender?
Que pasa si, por decir, tuviera un terreno con titulo y todo, pero no regularizo mi situacion tributaria y no realizo pago de autovaluo a la municipalidad ….. mi terreno seguira valiendo siempre lo mismo?
Cual es el beneficio de pagar el autovaluo?
diciembre 21st, 2015 at 16:48
Estimados: soy pensionista beneficiaria de la exoneracion de impuesto predial; adquirì un nuevo bien inmueble hace 5 años en sociedad conyugal pero no declare dicho cambio; necesito regularizar antes que la municipalidad me sanciones;apreciare su ayuda indicàndome cual es la multa que me corresponde y el beneficio al cual pudiera acogerme anticipandome a la sanciòn; por desconocimiento no pague los impuestos correspondientes
febrero 8th, 2016 at 13:37
Buenos días, el año pasado yo pague el integro de mis impuestos incluido los arbitrios en febrero del 2015, en Julio empeze la contruccion del 2do piso, pero no declare, en Agosto vinieron los de la municipalidad ha inspeccionar, ahora me ha llegado la liguidacion para pago, donde me figura un reintegro del IP 2015 y el de este año ya esta con un importe mayor al que pague el 2015. mi consulta va si es correcto que pague el reintegro del IP del 2015, aun así se haya construido en la fecha que menciono. por favor a la espera de su respuesta
febrero 12th, 2016 at 15:31
Buenas tardes
Lo que nos ha precisado la especialista Dra Peralta es Si usted esta de acuerdo con el resultado de la inspección firmará la declaración jurada es decir HR y PU si no esta de acuerdo puede solicitar una revisión del predio. La multa por no declarar la deben haber acotado con la inspección y esta figura según la causal de infracciones
Si requiere una mayor asesoría legal respondamos este comentario y le derivaremos con los especialistas
suerte!
Equipo de Aldea Urbana
febrero 12th, 2016 at 15:47
Buenas tardes
Según nuestros especialistas indican
los jubilados con un único predio tienen beneficios los requisitos pueden variar según el municipio y las multas van de acuerdo al predio y lo mas probable es que realicen una inspección para actualizar su registro todas las multas tienen beneficios y por lo general son por este mes de febrero.
Le sugerimos que se acerque a su municipio
Suerte
Equipo de Aldea Urbana