El pasado 7 de febrero se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo 003-2010-VIVIENDA, con el que se aprueba las modificaciones hechas al Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificaciones.
Estos son algunos de los puntos dispuestos en el nuevo reglamento:
– Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos a los establecidos en la Ley y en el reglamento de edificaciones.
– Se aclara también que todos los procedimientos para obtener licencias están sujetos a la Ley del Silencio Administrativo.
– Se dispone que una vez vencido el plazo de la licencia esta podrá ser revalidada pagando los derechos correspondientes. La duplicidad deberá de resolverse en 10 días.
La reciente modificación establece, entre otros temas, los requisitos y documentos a presentar para la obtención de licencias de edificaciones en sus modalidades A, B, C y D.
Por otra parte, está pendiente que el Ministerio de Vivienda apruebe en 45 días un TUO del Reglamento de esta misma ley.
Manténganse al tanto porque les estaremos informando de todas las novedades. Asimismo les adelantamos que próximamente tendremos una nota con opiniones de los especialistas acerca de esta reciente modificación.




















abril 16th, 2010 at 4:39
Les felicito por su dedicación desinteresada a informar a quienes estamos relacionados con el campo de la construcción legal.
Sigan adelante y exitos.
Nota.- Les sugiero que cuando señalen las normas, las acompañen de su fecha de promulgación.
abril 16th, 2010 at 13:33
Muchas gracias, Víctor, tomaremos en cuenta tu sugerencia.
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Saludos
abril 29th, 2012 at 21:45
ES ALGO ANAUDITO QUE HASTA LA FECHA NO SALE EL TUO DE LA LEY 29090. SE REQUIERE CON URGENCIA.