El Impuesto a la Renta sobre la ganancia, se aplica para todas las transferencias de inmuebles que han sido adquiridas luego del 1.1.2004 y que sean de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedad conyugal.
La duda que muchos tienen es cuando estan inafectos a este impuesto. Por ello, les colocamos los supuestos de inafectación al pago a cuenta del 5% de la ganancia:
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