
Foto obtenida de Casa Nueva.
Este es un resumen de la ponencia que realizó la Dra. Carla Peralta en el II Congreso Nacional de Derecho Inmobiliario, Urbanístico y Ambiental, llevado a cabo los días 06, 07 y 08 de julio del 2011 en el auditorio del Colegio de Arquitectos del Perú:
Nuestro país actualmente atraviesa por sensaciones de miedo e incertidumbre debido a la coyuntura política de las pasadas elecciones presidenciales y nuestro mercado inmobiliario sufre, se retrotrae el famoso boom inmobiliario. Estas sensaciones tomarán cause con el retorno de la seguridad económica y daremos pase a la nueva etapa del crecimiento inmobiliario. Nuestro tema en cuestión involucra algunos puntos de reflexión: Â
1-Â Â Â La Seguridad Jurídica:
Para hablar del tema es necesario hacerse la siguiente pregunta:
¿nuestro sistema jurídico nos da la certeza de que nuestras propiedades serán respetadas y que nadie podrá generar provecho de ellas?
¿Qué significa seguridad jurídica? Es la garantía de la aplicación objetiva de la ley, como menciona el jurista Ossorio, y está normada en nuestra Constitución Política, en nuestro código civil, procesal civil, código penal, leyes, reglamentos, etc.
Nuestras instituciones, municipios, colegios profesionales, notarios, registros públicos, COFOPRI, deben velar continuamente por que el documento refleje la fiel voluntad de las partes contratantes y para que la transferencia de la propiedad cumpla con todas las formalidades establecidas.
2- Adquisición de inmuebles en el sector formal:
Se sustenta por un contrato y sus diversas formas están reguladas en nuestro Código Civil. Algunas de ellas son:
compra-venta, permuta, donación, sucesión y adjudicación, prescripción adquisitiva de dominio, etc. El registrador evalúa la forma sustantiva, si está todo conforme a su antecedente registral. Por ejemplo, si es donación; si existe antecedente registral; etc.
¿ Qué esperan los usuarios?
Que los funcionarios sean cada vez más expeditivos y se focalicen en sus funciones: que velen por la documentación que se presenta. Para que guarde relación con las formalidades ad solemitatem (naturaleza constitutiva y declarativa) legales y legítimas. Que se sancione drásticamente cualquier transgresión de las formas establecidas.
3- Adquisición de inmuebles en el sector informal
Todo predio que no cuenta con antecedente registral urbano/ rural debe cumplir con los requisitos que establece las normativas de COFOPRI (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal), es una institución pública descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo marco de operación se crea por decreto legislativo 803-1996 âLey de Promoción de Acceso a la Propiedad Formalâ.
El economista peruano Hernando de Soto en el libro El Misterio del capital, desarrolla un análisis más amplio sobre el concepto de propiedad:Â âLa idea de titulizar es facilitar el acceso al crédito permitiendo a los sectores pobres la generación de activosâ.
4- Papel de los agentes inmobiliarios en la adquisición de inmuebles:
La actualización de los agentes inmobiliarios es fundamental, ésta les permitirá ser cada vez más eficientes. Actualmente el Estado, ha generado medidas drásticas para aquellos que ejerzan la actividad de forma irresponsable. Es preciso cuidar la reputación profesional, que corre de boca en boca a través de los clientes.
5- Los medios de comunicación para la adquisición inmobiliaria:
La adquisición de inmuebles está cambiando, no es difícil creer que en un par de años las operaciones de transferencia inmobiliaria se hagan por Internet. Los municipios deben generar mecanismos para que puedan informar en línea sobre la situación predial y/o catastral. Muchos municipios ya lo hacen pero no todos.
¿Qué se lograría con ello? No habría necesidad de recurrir a colas innecesarias para el llenado de simples formatos y su envío. Es necesario preguntarnos si estamos incluyendo en nuestra normativa este cambio inminente. ¿Podemos regular de alguna forma lo que sucede en Internet?
6- Conclusiones:
– La seguridad jurídica es y será la herramienta para cautelar que toda operación ha sido llevada por las formas y contenidos que la ley otorga.
– La adquisición de inmuebles formal reviste, según su modalidad, de requisitos especiales que debemos cumplir para que luego no quepan dudas de si se hizo bien o mal la inscripción.
– La adquisición de inmuebles informal es un mecanismo de regulación de una situación de hecho, mas no un medio para generar situaciones no ciertas y con vistos de formalidad.
– Â Agente inmobiliario, no tomes a la ligera tu profesión y la honestidad por delante.
– Â Conversemos sobre los medios y regulemos su participación en las adquisiciones inmobiliarias.
Vídeo resumen de la exposición: http://www.aldeaurbana.com.pe/blog/2011/07/20/analisis-sobre-la-adquisicion-de-inmuebles-en-el-peru-por-sectores/
Fotos del congreso: http://www.facebook.com/photo.php?fbid=247749798584093&set=a.247749741917432.80376.100000472257075&type=1&theater



















