
La emoción que conlleva la compra de una casa propia, a veces, hace que olvidemos detalles importantes sobre las responsabilidades a cumplir después de haberse producido la transferencia del inmueble.
Esta vez, Aldea Urbana, te guía y resuelve tus dudas acerca del Impuesto de Alcabala, un pago que tasa las transferencias de inmuebles, urbanos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, incluyendo las ventas con reserva de dominio.
Si eres el comprador o adquiriente de la casa, estás obligado a cancelarlo al contado. El precio de este equivale al 3% del valor de venta, descontadas las 10 primeras UIT (ver más). Se toma el valor de venta consignado en la minuta, si el monto de la minuta es menor al autoevalúo, entonces se calcula sobre el monto del autoevalúo.
El plazo de pago vence el último día hábil del mes siguiente de producida la entrega. Si es compra-venta, se toma la fecha de la minuta, si es donación, la fecha de la escritura pública. Están exonerados los anticipos de legítima, las herencias, acciones y derechos inmobiliarios entre herederos.
Puedes realizar la cancelación de este impuesto en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en algunas notarías públicas autorizadas. Podrías efectuar tu propia liquidación en los formularios que para tal efecto se ponen a tu disposición en las oficinas del SAT.
Para que se efectúe el pago del impuesto, deberás presentar (en original y copia) los siguientes requisitos en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria:
a) Presentación de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
b) Copia de Auto avalúo del año en que se produjo la transferencia (solo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
c) Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
d) Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ejemplo: Acta de entrega del bien).
*Recuerda que el pago del impuesto es requisito para que formalices, mediante escritura pública, la transferencia, así como para su inscripción en los registros públicos.
Aldea Urbana, siempre manteniéndote actualizado sobre los requisitos que debes saber ante la adquisición de una vivienda. ¡Si tienes dudas, no dudes en contactarnos!




















mayo 14th, 2010 at 15:52
que es un anticipo de herencia, me podrian ampliar ese concepto por favor
mayo 22nd, 2010 at 8:09
Hola Patricia
El anticipo de herencia, es adelantar la herencia a tus hijos y/o cónyuge antes de tu muerte. Esto se realiza la transferencia mediante escritura publica en la notaria.
Slds
junio 9th, 2010 at 19:43
a que se refiere a ventas con reserva de dominio y anticipos de legitima
junio 15th, 2010 at 12:12
Estimado Wiliam
La ventas con reserva de dominio esta opera por lo general cuando no haz terminado de pagar el inmueble.
Anticipos de legitima son para herederos y se aplica dependiendo de la masa hereditaria.
Suerte!
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julio 6th, 2010 at 12:50
Pregunta: ¿Se encuentra afecto a alcabala el importe de un inmueble efectuado a una persona juridica, no inscrita en registros publicos?
julio 6th, 2010 at 12:51
Es una pregunta.
julio 7th, 2010 at 19:11
Hola Delia
Basta que sea una transferencia de inmueble para que este afecta al impuesto de Alcabala. Ahora una persona jurídica no inscrita es una sociedad irregular solo se convierte en Jurídica a partir de su inscripción en los Registros Públicos.
Espero haberte ayudado!
Saludos
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julio 13th, 2010 at 23:40
Hola amigos, una consulta sobre una sucesion intestada se esta haciendo la venta de un inmueble (casa) despues de 5 meses hecha la sucesion intestada… mi pregunta es si hay que pagar un impuesto y cuanto es el porcentaje que se deberia de pagar o esta exonerado por ser un bien de herencia… gracias, espero pronto su respuesta..
julio 16th, 2010 at 19:16
Hola Jorge
Toda forma de transferencia para adquisiciones posteriores al 2004 esta grabada de impuesto a la renta sobre la ganancia y este es un 5%.
Suerte!
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agosto 11th, 2010 at 0:04
buen dia srs.
Mi consulta es:
Si yo deseo transferir mi propiedad a una persona d emi entorno familiar que no necesariamente son mis hijos o conyuge, pero que puede ser un primo y que yo deseo regalarle mim propiedad, aun asi por ese cambio de dueño se tiene que pagar ese impuesto de alcabala, y que pasaria en el caso que decida regalarlo a una persona que no tiene ninguna relacion familiar conmigo.
Agradesco de antemano por su respuesta
agosto 11th, 2010 at 11:23
Buen día, quisiera saber si el alcabala también se tiene que pagar en una propiedad de primera venta, porque según lo que me comentaron en un banco, que el alcabala solo se paga cuando un inmueble no es de primera venta.
Gracias Mil
agosto 16th, 2010 at 16:26
Buenos Días;
Hace 3 años mis padres adquirieron un departamento recién construído y como a fecha de hoy no se ha elevado a registros públicos están haciendo los trámites para hacerlo. Mi pregunta es: siendo un inmueble adquirido en edificio nuevo (es primera venta) supongo que ha estado afecto al Impuesto General a las Ventas y en este caso, el departamento estaría afecto al pago de la alcabala??
Muchas gracias por su atención
agosto 25th, 2010 at 11:00
Hola Donato
Basta el solo hecho de transferir una propiedad inmueble para que se pague el impuesto al alcabala.
El hecho es que tu puedes realizar la transferencia en calidad de donación pero sin perjudicar a la masa hereditaria (hijos por ejemplo)
Suerte!
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agosto 25th, 2010 at 11:02
Hola Iván
Así es no se paga cuando es primera venta ya que esta inmersa en el valor del terreno. Pero de igual forma se recaba una constancia de no afectación en la SAT
Suerte!
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agosto 25th, 2010 at 12:36
Hola Milagros
Si es una empresa a la que le han comprado el departamento este previamente debe hacer la independización del edificio. En cuanto al pago del alcabala por ser primera venta no esta afecto pero si ustedes deciden venderlo el comprador debe hacer ese pago.
En cuanto al IGV esta debe haberlo realizado la empresa que les vendió por la sola actividad inmobiliaria.
Suerte!
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septiembre 2nd, 2010 at 11:54
Buenos dias, quisiera saber si estoy afecta al pago de alcabala, si tengo un terreno y lo voy aportar como capital para la constitucion de una empresa. Gracias
enero 13th, 2011 at 23:27
buenas noches,quisiera me ayudaran a calcular el alcabala de un predio de costo $58.000 mil dolares. muchas gracias
enero 19th, 2011 at 10:44
Buenos dias, el impuesto a la renta paga el comprador o vendedor del inmueble. si el precio de venta es menor al precio que compró en un inicio, cuál seria la «ganancia» para afectar con el 5%
febrero 9th, 2011 at 11:58
hola quisera saber si es al no haber declarado una propiedad rural que fue adquirida en el año 2003 (que la concedió el Ministerio de Agricultura), ante la Municipalidad correspondiente, estaria inmersa a multa, y si esta transferencia tambien debio haberse pagado el Impuesto alcabala, porque se supone que para la incripscion en registros publicos se debió pagar, pero en el mismo documento, ya me dan el numero que consta en Registros Publicos….espero me absuelva mi duda…Gracias….
febrero 15th, 2011 at 14:50
Por favor, quisiera saber si el impuesto de alcabala puede ser pagado fraccionadamente, y si hay una ley que lo diga. gracias
febrero 19th, 2011 at 17:15
Hola,voy a comprar un departamento a una inmobiliaria el proximo mes me entregaran la minuta y la entrega del inmueble sera el proximo año,digame por favor si debo pagar el impuesto de alcabal,gracias.
marzo 14th, 2011 at 11:32
mi presgunta consiste saber el porque esta afecto al impuesto de alcaba una permuta de un Departamento nuevo por un terreno al impuesto de alcabala.
antecedentes: se construyo un edificio en un terreno de mi propiedad, en pago del terreo el constructor me entrego dos Departamentos, al momento de hacer hacer la minuta se indico
que era una permunta, al solicitar la inscripcion en los RR.PP.
el registrador solicita el pago del alcabala.
julio 21st, 2011 at 17:33
una consulta: si compro el 15% de una propiedad, ¿ cómo calculo el impuesto de alcabala?
junio 15th, 2014 at 19:04
Señores, yo compre una propiedad estando fuera del pais por lo tanto mi hermano lo tuvo que poner a su nombre. Ahora ya estoy en el Peru y necesito cambiar a mi nombre pero he averiguado y por donacio o venta debo pagar alcabala. Mi hermano es soltero y sin hijos él podría ponerla a mi nombre como anticipo de herencia? Muchas gracias por su respuesta.
Saludos,
julio 10th, 2014 at 14:41
voy a comprar un terreno sin titulo solo carta de posesión en 14 mil dólares debo de pagar alcavala