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Sunarp simplifica trámites para independización de predios, declaratoria de fábrica o demolición…

Escrito el 06 julio 2021 por Aldea Urbana

A partir del 4 de julio entró en vigencia, tras su publicación en el Diario El Peruano, la simplificación de los trámites para la independización de predios urbanos por regularización de edificaciones y de unidades inmobiliarias sujetas a la Ley N ° 27157, así como la declaratoria de fábrica o demolición, la inscripción de carga técnica y de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp)

La Resolución N° 068-2021-SUNARP/SN, modifica los artículos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Aquí ver más

Imagen del Diario El Peruano

En resumen:

  • Artículo 61.- Independización de predio urbano por regularización de edificaciones:

“…Deberá presentarse formulario registral o escritura pública acompañada de los siguientes documentos:

  1. Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como del área remanente;
  2. Declaración Jurada del Verificador Responsable a la que se refiere el literal b) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 27157.
  • Artículo 62.- Título que da mérito a la independización de un predio rústico sin cambio de uso

“….Con solo el Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, y su anexo E, donde se señale de forma expresa que el predio a independizar se ubica en zona de expansión urbana, así como se indique el número de Resolución de autorización y adjuntando el plano municipal…”

  • Artículo 63.– Independización de unidades inmobiliarias sujetas a los regímenes establecidos en la Ley Nº 27157

“…Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o de independización y copropiedad, se presentarán los siguientes documentos:

a) Reglamento interno con la formalidad prevista en el artículo 86;

b) Memoria descriptiva suscrita por el propietario del predio, con firma certificada, en el que se detalle el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el Reglamento Interno;

c) Plano de independización que grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente con firma certificada por notario.

….No corresponde al Registrador formular observaciones por discrepancias entre la memoria descriptiva y el plano de independización, en cuyo caso prevalece la información de este último….

….Reserva de aires de la edificación, ésta podrá independizarse como sección de dominio exclusivo siempre que se le asigne porcentaje de participación de los bienes comunes…siempre que cuente con área proyectada de acceso.

…Se puede establecer reserva de aires sin independización, en cuyo caso esta circunstancia consta en asiento específico correspondiente a la partida registral del predio matriz, o de otra partida vinculada”

  • Artículo 78.- Inscripción de la declaratoria de fábrica o demolición:

….Se inscribirá en mérito a alguno de los siguientes documentos:

a) Formulario Único de Edificaciones (FUE), a que se refiere la Ley Nº 29090.

b) Escritura Pública en la que se inserte o adjunte el Formulario Único de Edificaciones (FUE) o los documentos exigidos según la normativa aplicable al caso en concreto;

c) Formulario Registral aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el caso de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157.

 d) Otros señalados en las normas especiales

….En caso de discrepancia entre los datos consignados en la memoria descriptiva y los respectivos planos, el Registrador consignará en el asiento de inscripción los que aparecen en estos últimos”.

…No es objeto de observación los casos donde la medida perimétrica total de los linderos no coincida con la sumatoria de sus tramos o segmentos consignados en el plano, si la medida perimétrica total de los linderos se adecua al antecedente registral.”

  • Artículo 80.– Inscripción de carga técnica

«…Sólo se inscribirán como carga las observaciones contenidas en el Informe Técnico de Verificación. Las observaciones contenidas en el Informe de Verificación Ad hoc remitido al Registro de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se inscribirán de oficio”.

  • Artículo 147.– Inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

«…Sólo se requerirá informe técnico del área de catastro… Dicho informe precisará, en su caso, las partidas en las que se encuentran inscritos los predios afectados y si la afectación comprende parte o todo el predio.

A manera de conclusión:

Con estas modificaciones SUNARP espera agilizar estos trámites para efectos evitar la formulación de observaciones por parte de los Registradores sobre aquellos puntos que se encuentran en la matriz registral o dejando claro también que los errores materiales se subsanaran de oficio dando la validez al plano como documento aclarador de la discrepancia.

Asimismo Tanto el art. 80 y 147, en ambos, se precisa el rol del VERIFICADOR y cuyos informes técnicos se refieren a un estudio por lo que no requieren más que su sola inscripción sin observación alguna por el registrador. Aquí se apela a la responsabilidad del Verificador

Te parece que estas modificaciones permitan agilizar estos trámites registrales

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