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Convenio con la Cámara de Agentes Inmobiliarios Registrados del Perú

Escrito el 11 mayo 2011 by Miriam Guevara

Con la intención de brindarles más novedades e información, la Cámara de Agentes Inmobiliarios Registrados del Perú (CAIRP) , una asociación sin fines de lucro que agrupa a personas que realizan actividad económica en el campo inmobiliario, se hace presente en nuestro portal Aldea Urbana a través de artículos, convocatoria a cursos, conferencias y seminarios, notas referentes a temas de vivienda, entre otros temas de interés.

Cabe recalcar que la Cámara de Agentes Inmobiliarios Registrados del Perú es la primera y más importante institución de bienes raíces a nivel nacional y sus asociados se distinguen por su capacitación, que garantiza a los clientes un mayor grado de seguridad y mejor servicio profesional. La acreditación estatal de los agentes se logra después de cumplir con requisitos de capacitación, prueba de honestidad, puesto que no deben contar con antecedentes penales para obtener el registro.
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Junta de Propietarios

Escrito el 19 enero 2010 by Aldea Urbana

Si vives en un condominio, es tu obligación y la de tus vecinos constituir una Junta de Propietarios. Para este fin Aldea Urbana te dice cómo hacerlo, además de informarte acerca de sus funciones.

La Junta de propietarios debe contar con un reglamento interno debidamente tipificado de acuerdo a la Ley 27157 y su reglamento. De este modo tú y tus vecinos podrán registrar su Junta Directiva ante los Registros Públicos , demandar ante el Poder Judicial a los inquilinos morosos y/o regularizar alguna ampliación edificada sin Licencia de Obra.

Entre las funciones están el administrar y gestionar el conjunto inmobiliario para su conservación, asegurar el funcionamiento y mantenimiento correcto de los servicios, recaudar fondos para algún fin necesario, entre otras.

La Junta es el resultado de la reunión de todos los habitantes del conjunto. Los acuerdos adoptados son en realidad las decisiones de los propietarios y son ellos quienes finalmente pactan los actos.

Según la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos:

a) Las Juntas de Propietarios pueden actuar como unidad, pero normalmente sin autonomía patrimonial, con responsabilidad solidaria de sus partícipes.

b) Deben tener el mismo tratamiento que las asociaciones no-inscritas y las sociedades irregulares.

c) Para lograr sus objetivos exige el recaudo de los fondos, su custodia, la inversión y gasto en el mantenimiento y conservación del edificio.

La Junta de Propietarios no puede celebrar válidamente actos jurídicos por no contar con personería jurídica, sin embargo, con la finalidad de dar fluidez al tráfico patrimonial, la SUNARP considera para efectos registrales, que esta cuente con una “relativa subjetividad” que le permite actuar en forma unitaria pudiendo celebrar contratos o adquirir bienes.

Debes tener en cuenta que, si bien la Junta de Propietarios se inscribe en el Registro de Propiedad Inmueble, dicha inscripción no le otorga ser sujeto de derechos y obligaciones.

Tampoco le otorga una autonomía patrimonial, por lo que necesariamente existirá una responsabilidad en conjunto y con el beneficio a los terceros de invocar solo los pactos y acuerdos favorables a ellos.

En caso desees constituir tu Junta de Propietarios y/o Reglamento Interno, te recomendamos hacerlo contando con la asesoría de un abogado experto en el tema. Y si tienes más consultas no dudes en dejar tu comentario. ¡Suerte!

Créditos: Imágenes obtenidas de Wikimedia Commons, ambas bajo una licencia Creative Commons 3.0.

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