El contrato de Obra es el contrato en virtud del cual se crea una obligación que contrae el contratista de hacer una obra determinada y el comitente de pagarle la correspondiente retribución (artículo 1771º del Código Civil).
Los sujetos que intervienen en este tipo de contrato son dos:
1. El Contratista que se obliga a hacer una obra determinada.
2. El comitente que es generalmente el dueño de la cosa adquirida o el beneficiario del servicio por el cual paga una determinada cantidad de dinero en calidad de retribución.
Las modalidades de pago son:
a. A Suma Alzada: Se paga por unidad de obra y no por unidad de tiempo. A esto se le conoce como destajo. El tiempo utilizado o dinero gastado no interesa, lo que interesa es el resultado. Sin embargo por lo establecido en el artículo 1776º del Código Civil, modificado por el artículo único de la Ley Nº 25297 de 24-12-90, âel obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación por las variaciones convenidas por escrito con el comitente, siempre que signifiquen mayor trabajo o aumento en el costo de obraâ.
b. Por Administración:
Cuando se hace una obra abonando lo que cueste o resulte del valor de las facturas. En este caso el presupuesto es solo previsión ya que puede costar más. Se va pagando en función de lo que se presenta en facturas, solo las que son debidamente aprobadas.
Obligaciones del Contratista:
De acuerdo con el artículo 774ª, el contratista tiene las siguientes obligaciones:
1- Hacer la obra en el tiempo establecido en el contrato.
2- Dar aviso al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste si se descubren si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular.
3- Pagar los materiales que reciba, si éstos por negligencia e impericia del contratista, quedan en imposibilidad de ser utilizados para la realización de la obra.
4- Entregar la obra y que ésta pase a disposición del dueño. Puede pasar también en forma parcial pero generalmente es total.
5- Responsabilizarse ante el comitente o sus herederos por la diversidad y vicios referidos a la garantía que está en el artículo 1784º, que es de orden público del Código Civil. Este artículo establece que si en el curso de 5 años, desde la aceptación de la obra, se destruye parcial o totalmente el bien o este presenta evidente peligro de ruina o graves defectos por vicio de construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, siempre que se le avise por escrito de fecha cierta dentro de los seis meses siguientes al descubrimiento. Todo pacto distinto es nulo.
Obligaciones del comitente:
Recibir la obra es la obligación fundamental del comitente. Puede suceder que pretenda no recibirla por dos motivos:
a) Porque la obra está mal trabajada y no le satisfizo.
b) Por capricho, caso en que es infracción de la ley.
Si la obra es conforme el dueño debe pagar y si no la quiere recibir el comitente puede consignarlo judicialmente a disposición del dueño, trasladando riesgos y gastos.
Según el artículo 1778º del Código Civil, el comitente antes de la recepción de la obra tiene derecho a su comprobación y si descuida proceder a ella, sin justo motivo, o no comunica su resultado dentro de breve plazo la obra se considera aceptada.
Artículo de colaboración del Instituto de Alta Gerencia (IAG).
diciembre 19th, 2011 at 10:22
Me parece un artìculo bastante informativo, concizo y claro. Me gustò.
Me gustarìa saber si en mi caso que vendo artìculos de decoraciòn de interiores, instalo y doy mantenimiento aplica este tipo de contrato. cuà ndo vendo hago un contrato y al tèrmino doy el documento de venta. Tambièn quiero saber si mi actividad es de contratista? Muchas gracias por su respuesta.
Juana Ramìrez Tuesta