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Garantías en alquileres de inmuebles

Escrito el 17 agosto 2011 por Miriam Guevara

Consejos a la hora de alquilar un inmueble. Por la Dra. Carla Peralta:

1. La garantía no es obligatoria en todos los casos: no es obligatoria pero es usual, más que todo cuando son personas desconocidas con las que se contrata. Lo usual es 2 meses de garantía y 1 de adelanto.

2. Los daños en el inmueble y la garantía: la garantía se recupera si el inmueble no ha sufrido ningún daño y cuando se habla de daños no nos referimos a desgastes por uso normal de griferías, tuberías y otros. Este desgaste le corresponde al propietario.

Daño es aquello que disminuya el valor de la propiedad y hablamos de modificaciones o alteraciones en la propiedad no consentidas por el propietario.

También hay daños pequeños que se pagan por su reparación en específico. Para que no haya problemas, lo mejor es dejar constancia por escrito o con registro fotográfico de cómo se encuentra el inmueble a la hora de su entrega.

3. Devolución de la garantía a la hora de mudarse: la devolución depende del valor de la garantía, si es una garantía muy alta es mejor pactar una clausula arbitral (un proceso arbitral el costo es muy elevado) sino puedo recurrir al poder judicial y es un proceso de devolución de suma de dinero en la que se van generando intereses legales por cada día de no pago de la devolución.

4. La mudanza: hay que tener claro que lo mejor es avisar con un tiempo prudencial, de este modo, el propietario puede ir buscando otro inquilino/arrendatario o éste ir buscando otra propiedad para alquilar y transar sobre las devoluciones, reparaciones, etc.

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