Imagen obtenida de Panel de control.
A la hora de pensar en cambiarse de vivienda no solo se debe tener en cuenta la diferencia de dinero por el mayor metraje o cambio de zona sino aquellos otros gastos indirectos recaen en la operación. Uno de los gastos más importante son los notariales, los mismos que varían dependiendo si la compra se realiza a través de un financiamiento bancario o por recursos propios.
En este sentido la Sra. Mendiola nos comenta que esta por celebrar una compra venta explicándonos lo siguiente. De fecha 2 de agosto del presente año conoció la propiedad de la Familia Anticona, revisó la partida registral del inmueble; verificó que el vendedor se encuentra al día tanto del impuesto predial, arbitrios municipales, recibos de agua, luz; procedió a fijar un precio de venta el mismo que ha sido aceptado por la otra parte.
Sin embargo agotado el diálogo el corredor le pregunta si la propiedad la adquirirá con recursos propios o va recurrir a un financiamiento bancario. Nos consulta, ¿qué trámites notariales se debe seguir en uno u otro caso?
A.- Si la compra se va a realizar con recursos propios, se debe realizar lo siguiente:
El corredor deberá entregar al notario que el comprador escoja los siguientes documentos
de propiedad:
â Una copia simple informativa completa de la propiedad.
â Una fotocopia del formulario de Declaración Predial del año.
â El recibo de pago del Impuesto Predial de todo el año.
Luego el notario dará los siguientes pasos:
1. Solicitar a los Registros Públicos el bloqueo de la Partida Registral correspondiente.
2. Redactar la minuta de compraventa y elevarla a escritura pública.
3. Fijar fecha y hora para la firma de ambos documentos; a este acto deben asistir el
comprador, el vendedor, el notario, el notario y el corredor.
4. Redactar las Partes Registrales para la inscripción de la Transferencia de Dominio.
5. Inscribir la Transferencia de Dominio en los Registros Públicos, levantar el bloqueo
de la partida registral para que el notario anote en la escritura pública del bien el
número de registro, y su posterior entrega de una copia de esta escritura pública a
los nuevos dueños.
B.- Si la compra es con financiamiento bancario, se debe realizar lo siguiente:
1. Presentar copia legalizada de los documentos personales del titular y de su cónyuge,
de ser el caso.
2. Acreditar ante el banco o entidad financiero que los ingresos conyugales son
suficientes; porque solo el 33% de esos ingresos pueden ser comprometidos para
pagar la cuota mensual de amortización.
3. Una vez calificado por el banco o financiera, deberá presentar:
â El certificado Registral inmobiliario CRI con un máximo de 30 días de
antigüedad.
â Fotocopia del formulario de la declaración predial o auto valúo (HR-PU) del
año en que se realiza la transacción.
â Recibo de pago del Impuesto Predial de todo el año en que se realiza la
transacción.
A la hora de pensar en cambiarse de vivienda no sólo se debe tener en cuenta la diferencia de dinero por el mayor metraje o cambio de zona sino aquellos otros gastos indirectos recaen en la operación. Uno de los gastos más importante son los notariales, los mismos que varían dependiendo si la compra se realiza a través de un financiamiento bancario o por recursos propios.
En este sentido la Sra. Mendiola nos comenta que esta por celebrar una compra venta explicándonos lo siguiente. De fecha 2 de agosto del presente año conoció la propiedad de la Familia Anticona, revisó la partida registral del inmueble; verificó que el vendedorse encuentra al día tanto del impuesto predial, arbitrios municipales, recibos de agua, luz; procedió a fijar un precio de venta el mismo que ha sido aceptado por la otra parte. Sin embargo agotado el diálogo el corredor le pregunta si la propiedad la adquirirá con recursos propios o va recurrir a un financiamiento bancario. Nos consulta, ¿qué trámites notariales se debe seguir en uno u otro caso?
A.- Si la compra se va a realizar con recursos propios, se debe realizar lo siguiente:
el corredor deberá entregar al notario que el comprador escoja los siguientes documentos de propiedad:â Una copia simple informativa completa de la propiedad.â Una fotocopia del formulario de Declaración Predial del año.â El recibo de pago del Impuesto Predial de todo el año.
Luego el notario dará los siguientes pasos:
1. Solicitar a los Registros Públicos el bloqueo de la Partida Registral correspondiente.
2. Redactar la minuta de compraventa y elevarla a escritura pública.3.
Fijar fecha y hora para la firma de ambos documentos; a este acto deben asistir el comprador, el vendedor, el notario, el notario y el corredor.
4. Redactar las Partes Registrales para la inscripción de la Transferencia de Dominio.
5. Inscribir la Transferencia de Dominio en los Registros Públicos, levantar el bloqueo de la partida registral para que el notario anote en la escritura pública del bien el número de registro, y su posterior entrega de una copia de esta escritura pública a los nuevos dueños.
B.- Si la compra es con financiamiento bancario, se debe realizar lo siguiente:
1. Presentar copia legalizada de los documentos personales del titular y de su cónyuge, de ser el caso.
2. Acreditar ante el banco o entidad financiero que los ingresos conyugales son suficientes; porque solo el 33% de esos ingresos pueden ser comprometidos para pagar la cuota mensual de amortización.
3. Una vez calificado por el banco o financiera, deberá presentar:â El certificado Registral inmobiliario CRI con un máximo de 30 días de antigüedad.â Fotocopia del formulario de la declaración predial o auto valúo (HR-PU) del año en que se realiza la transacción.â Recibo de pago del Impuesto Predial de todo el año en que se realiza la transacción.
* Autor: Dr. Pinkas Flint, Ph. D.
febrero 9th, 2011 at 15:44
De ayuda para el comprador me parece bien
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